Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-000767
ASUNTO : OP01-P-2006-000767
ACUSADO: RAFAEL ANGEL MILLAN ORTIZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V{-17.418.976, nacido en fecha 17 de agosto de 1980, de 25 años de edad, pescador, soltero, con residencia en Cerro Colorado, cerca de Incesar, Calle Principal, casa s/n, de color blanco, Porlamar, estado Nueva Esparta.
Revisado como ha sido el asunto bajo el N° OP01-P-2006-000767, seguido en contra del acusado RAFAEL ANGEL MILLAN, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, este tribunal para decidir OBSERVA:
En fecha dos (02) de marzo de dos mil seis (2006), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, tuvo lugar la celebración de la audiencia de presentación del acusado y le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en las presentaciones periódicas, cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado RAFAEL ANGEL MILLAN, ya identificado, quedando debidamente notificados de las obligaciones impuestas, así como de la prohibición de salida del estado.
Consta agregado a las actas procesales comunicación N° 682, de fecha 28 de abril de 2009, debidamente suscrita por el Coordinador de Alguaciles, YONATHAN ORTEGA BRICEÑO, mediante la cual informa que el acusado RAFAEL ANGEL MILLAN, que el acusado nunca se presentó por ante la Oficina del Alguacilazgo, tal y como se evidencia de la ficha de presentación del acusado, de donde se desprende que el mismo no se presentó. Conforme a la información suministrada, se evidencia que el acusado, ha incumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal de Control, como es la presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la oficina del alguacilazgo, así como de presentarse a todos los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva concedida, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando por consiguiente una medida de coerción de carácter reclusoria en contra del acusado RAFAEL ANGEL MILLAN, plenamente identificado en autos.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Orden de captura en contra del acusado RAFAEL ANGEL MILLAN ORTIZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V{-17.418.976, nacido en fecha 17 de agosto de 1980, de 25 años de edad, pescador, soltero, con residencia en Cerro Colorado, cerca de Incesar, Calle Principal, casa s/n, de color blanco, Porlamar, estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez de logre la captura de los acusados deberá ser recluido en el Internado Judicial de la Región Insular y notificar al Tribunal de Juicio N° 03, en relación a la aprehensión. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 03
Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
Abg. JEIXY FANEITTE SALAZAR
4:48 PM
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