REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-003013
ASUNTO : OP01-P-2006-003013
Visto que en fecha 20 de abril de 2009, se efectuó una audiencia especial, a los fines de escuchar a las partes, convocadas por esta Instancia Judicial, desprendiéndose de la misma, conforme a las partes intervinientes en el proceso penal, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda el levantamiento de la Medida de Enajenar y Gravar decretada en fecha 21 de Junio de 2006, por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, a los fines de que se realicen las Diligencias necesarias para la protocolización aducida por la Defensa Técnica, y una vez efectuada la misma se convocará a una nueva Audiencia a los fines de verificar si se cumplió a cabalidad el acuerdo entre las partes, fijándose un lapso de 30 días, a partir de la presente fecha, el cual culminara el 20 de mayo del año en curso. SEGUNDO: Se ordena Oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño de este Estado con el propósito de que la misma tenga conocimiento de lo aquí decidido. TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ISABELA DECENA
ERIKAVALECILLOSM.//-