REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2004-000852
ASUNTO : OP01-P-2004-000852
En fecha 11 de mayo de 2009, siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Especial del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal del presente asunto penal, se procedió a verificar la presencia de las partes, declarando la Jueza abierto el acto, previa constitución de los miembros que conforman el Tribunal y de las partes en la sala de audiencia, e informando la naturaleza del acto.
De seguida se le cedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, Dr. Héctor Yajure, quien manifestó entre otras cosas que en efecto se ha verificado en las actas que al imputado de autos se le acordó la Suspensión Condicional del proceso, no obstante se pudo constatar que el imputado de acuerdo a la información suministrada por la Unidad Técnica no volvió a comparecer ante esa Institución, no obstante se desprende de las actas que el mismo ha cumplido las presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo, como el tratamiento psico-psiquiátrico y desintoxicación que le impuso este Tribunal, de tal manera que no se opondría a una ampliación del lapso de la medida, siempre que este se comprometa a consignar los recaudos necesarios para demostrar que se esta sometiendo a la desintoxicación.
De seguida la ciudadana Jueza procedió a imponer al hoy acusado de sus derechos y garantías, en resguardo de las formalidades exigidas en los artículos 125 y 131 de la Norma Adjetiva Penal; en perfecta armonía con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República de Venezuela, advirtiéndole además de la naturaleza de este acto. Se le cede el derecho de palabra al ciudadano ORLANDO DEL JESUS DIAZ VALECILLOS, natural de Maracaibo, nacido en fecha 09-12-1977, titular de la cédula de identidad Nº 15.260.505, residenciado en la Urbanización Villas de Palguarime, vereda Antonio Martínez, casa Nº 36, Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien manifestó “Yo fui a la Unidad Técnica y me estaban consiguiendo el cupo en la Fundación, pero mientras no me quiten las presentaciones no me pueden internar y en la Unidad Técnica no me dijeron que volviera a ir, pero si me ponen otra vez esa obligación yo la cumpliré.”
De inmediato se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Penal, DR. KENETH MATHINSON, quien entre otras cosas manifestó que su defendido esta dispuesto a someterse al proceso de desintoxicación, por lo que en cuanto se consigne la documentación necesaria se presentará al Tribunal; requiriendo una prórroga de la medida.
Ahora bien, como quiera que en fecha 03-05-2007, en audiencia preliminar se le acordara al ciudadano acusado in comento una de las medidas alternas a la prosecución del proceso por un lapso de seis meses, quien se encuentra imputado por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la extinta Ley Sobre la Violencia Cintra la Mujer y la Familia; observándose en lo sucesivo, el incumplimiento del mismo a tal imposición, y en virtud de la manifestación expresa del propio acusado de autos de cumplir la cualquier medida que se le ordenara, no habiendo objeción por parte del Titular de la Acción Penal, es por lo que se hace procedente la misma.
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL PROCEDE A EMITIR EL DEBIDO PRONUNCIAMIENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: En efecto al estar en presencia de un asunto penal, en el cual ya ha existido pronunciamiento acerca de la admisión de la acusación y habiendo operado la medida alterna a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso a favor de ORLANDO DEL JESUS DIAZ VALECILLOS, quien ha explicado razonablemente las circunstancias que le impidieron el cumplimiento de las condiciones impuestas, se ha procedido a oír a las partes quienes han manifestado su conformidad en que se le conceda una nueva oportunidad al ya aludido imputado. SEGUNDO: Como quiera que se ha configurado el segundo numeral del artículo 46 ejusdem; este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho conceder al imputado y acordar el cumplimiento de las siguientes condiciones, por el lapso de Seis (6) meses más, tal y como le fue acordado en la primera oportunidad; y estos son: 1) Residir en un lugar determinado, es decir el domicilio que cursa en actas y en caso de ausentarse de la jurisdicción informarlo al Delegado de Prueba de manera inmediata o al Tribunal; 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas; 3) Asistir al proceso de desintoxicación y Tratamiento Psiquiátrico que ordenó este Tribunal, debiendo acreditarlo ante el Delegado de Prueba y el Tribunal. 4) Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas. Se le advierte que el incumplimiento injustificado de lo aquí dispuesto podría originar la Revocatoria de la medida prorrogada. TERCERO: Este Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles para publicar el texto íntegro de la decisión hoy tomada, quedando las partes debidamente notificadas de todo cuanto se ha dispuesto, tal como consagra el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena librar la Boleta de Libertad correspondiente; así como el oficio dejando sin efecto la captura del imputado por haberse materializado
Régimen éste que estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado, ordenándose librar el correspondiente oficio al o a la Jefe (a) de la Unidad Técnica de Apoyo de este estado y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de dejar sin efecto Orden de Captura impuesta con anterioridad en contra del acusado de marras. Registrase, Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL 4°,
DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. MAJIOLET ROJAS ZAPATA