REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 8 de mayo de 2009
199° y 150°
ASUNTO: Q-0369-09
Siendo la oportunidad para que este Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisión del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 28 de abril de 2009, por el ciudadano Miguel Ángel Laverde Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.901.756, de este domicilio, asistido por el abogado Francisco Encinas Verde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.496, actuando con carácter de apoderado judicial del contra el acto administrativo de Resolución N° 541-2008 de fecha 27-10-2008 que le destituye de su cargo de Asistente I adscrito a la oficina de Control Administrativo de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta la cual anexó marcada con la letra “A”, en atención a lo dispuesto en el artículo 19.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia previamente observa: De la revisión efectuada a los términos utilizados en la querella que el acto administrativo recurrido fue dictado en fecha 27-10-2008 pero que, no obstante el recurrente, continuó prestando sus servicios en la Alcaldía hasta el 31-10-2008, cuando se dio por notificado del mismo al pie del lado izquierdo de dicha Resolución, inserta en original al folio diez (10) del presente expediente. En consecuencia, en virtud de lo expuesto se evidencia que para la fecha en que se interpuso el recurso que nos ocupa, ya habían transcurrido y excedido el lapso de tres (3) meses a que se contrae el artículo 94 de La Ley del Estatuto de la Función Pública para su debida admisión.
Por consiguiente, resulta forzoso para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar INADMISIBLE al presente recurso contencioso funcionarial por caducidad del mismo, de conformidad artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo previsto en el articulo 19.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA PROVISORIA
DRA. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO


VTVG/jsb/alf