REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 8 de mayo de 2009
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 2-3-2009 suscrita por la ciudadana LUIMARY CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.864, asistida de la abogada MARÍA LUISA FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.919, a través de la cual desiste de la pretensión de amparo constitucional por ella propuesta contra la decisión contenida en el oficio N° 1846-03 de fecha 17-07-2003, este Tribunal para impartir su aprobación, previamente observa:
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo de todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el juez de la causa o por el superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”.
De la norma especial transcrita se desprende la posibilidad de desistir de “la acción interpuesta”, con excepción de aquellos asuntos que puedan afectar las buenas costumbres o donde aparezcan involucrados derechos de eminente orden público, sancionándose el desistimiento malicioso o el abandono de trámite.
Ahora bien, por una parte se aprecia que en el caso de autos, la solicitante en forma personal y asistida de abogado, manifestó al Tribunal su desistimiento del “presente procedimiento y de la acción”; y por la otra se observa, que los derechos constitucionales denunciados como conculcados, el derecho a la estabilidad en el ejercicio de la función pública y a la defensa, no lesionan las buenas costumbres y sólo interesan al funcionario público afectado, por lo que dicho desistimiento se encuadra en el supuesto de hecho previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia y en aplicación de lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por disposición del artículo 48 de la mencionada Ley Orgánica, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes al desistimiento formulado por la ciudadana LUIMARY CAMPOS, anteriormente identificada, debidamente asistida de abogada, quien tiene capacidad para disponer del objeto del procedimiento constitucional, dando por terminada la presente causa y ordenando proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASÌ SE DECIDE
LA JUEZ,


Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


Abg. JULIETA SALAZAR BRITO.



Exp. A-0047-09.
VTVG/jsb.