REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En horas de despacho del día de hoy 21-5-2009 siendo las nueve y treinta minutos de la mañana ( 9:30 a.m.) de la mañana, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, oportunidad y lugar previamente fijados para que tenga lugar la audiencia preliminar a que se contraen los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el presente procedimiento de Nulidad del Acto Administrativo contenido en el oficio N° DP-03/278/2009 de fecha 13-3-2009, interpuesto por la ciudadana NILKARYS CAROLINA DEL VALLE CARREÑO ROMERO, contra el Instituto de Policía Municipal de Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta (POLIMARÑO), correspondiente al expediente Nº Q-0355-09, nomenclatura particular de este Juzgado, comparecen la querellante NILKARYS CAROLINA DEL VALLE CARREÑO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.939.891, domiciliada en la calle Girardot, casa 2-98, sector La Otra Banda, Urbanización El Tamarindo, La Asunción, Municipio Arismedi del Estrado Nueva Esparta, debidamente asistida por el abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.949.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.139, por una parte y por la otra, los Abogados Juan Carlos Pabón Ramírez y Wilfredo Rafael Guilarte Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.505.560 y V- 12.506.867, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 121.710 y 130.100, actuando en nombre y representación del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE MARIÑO (POLIMARIÑO), quien es el ente querellado en el presente procedimiento. De seguidas, la Jueza VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, pone de manifiesto a las partes, los términos en que, en su concepto, ha quedado trabada la litis en el presente procedimiento contencioso administrativo funcionarial, a cuyos efectos se da lectura de los mismos por la Secretaria del Tribunal, Abogada JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO: “ A) De los hechos alegados por el querellante: 1) La querellante, anteriormente identificada en autos, interpone el presente procedimiento de nulidad contra el acto administrativo por el cual la destituyen del cargo de Asistente Administrativo que ejercía mediante oficio N° DP-03/278/2009 de fecha 13-03-2009, ante este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, invocando a tales efectos los artículos 7, 25, 26, 49, 51, 93, 140 y 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3, 23, 24, 28, 30, 78, ordinal 5to, 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública; 118 y 119 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y 7, 9, 18, ordinal 5to y 19, ordinal 4to de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos; así mismo, invoca a su favor la sentencia N° 2006-881 de fecha 5-4-2006 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con relación a los procedimientos de reducción de personal que pretende llevar la administración pública. 2) Manifiesta la querellante que comenzó a prestar servicios en fecha 7-3-2008 para el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, ejerciendo funciones como Contadora de la Policía Municipal de Mariño, contratada para dicha labor; posteriormente en fecha 15-5-2008 se le rescinde el aludido contrato y se le nombra Asistente Administrativo, devengando un salario de Dos Mil Quinientos Veinte Bolívares (Bs. 2.520,00) y finalmente el día 20-2-2009 se le designa Asistente Encargada de la Unidad de Control Interno, en la cual se le exhorta a que continué con el mismo esmero y dedicación. 3) Argumenta que en menos de un (1) mes de estar prestando sus servicios en dicha actividad, se le despide específicamente el día 13-3-2009, argumentándosele por parte de la Institución que su retiro se basa en la norma contenida en el artículo 78, numeral 5 de la Ley del estatuto de la Función Pública. 4) Argumenta que a su criterio el acto administrativo que la destituye es nulo por cuanto carece de motivación y se dictó con prescindencia del procedimiento legal. Anexa a su libelo, recaudos marcados con la letra “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, como cimiento de sus alegatos. 5) Solicita sea reincorporada de inmediato al cargo que desempeñaba para el momento de su retiro a otro igual o de superior jerarquía, dentro del Instituido Autónomo de Policía Municipal de Mariño (POLIMARIÑO), requiere el pago de sus sueldos y los beneficios dejados de percibir, desde el ilegal retiro hasta que sea efectivamente reincorporada a la Institución. Pide la indexación de los montos a que se refiere en el numeral segundo de su libelo, mediante experticia complementaria del fallo, de acuerdo a los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela para el tiempo que le sean canceladas sus pretensiones pecuniarias. 6) Por último solicita, sea admitida la presente querella y sea sustanciada conforme a derecho y se declare con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. B) De las Defensas del querellado: por su parte los Abogados Juan Carlos Pabón Ramírez y Wilfredo Rafael Guilarte Velásquez, el primero de los nombrados como Consultor Jurídico y el segundo, como apoderado judicial del Instituto querellado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.505.560 y V- 12.506.867 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 121.710 y 130.100, en el orden indicado, actuando en nombre y representación del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE MARIÑO no alegaron defensa alguna acogiéndose al privilegio del contradicción que tiene el mencionado Instituto Autónomo, de los hechos y el derecho alegado por la recurrente. Efectuada la lectura de los términos en que ha quedado trabada la litis, la Jueza insta a las partes a formular cualquier consideración u observación al respecto. Al respecto, no hubo observación por ninguna de las partes a la traba de la litis expuesta anteriormente. Fijados como han sido los términos de la litis, previamente expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Jueza llama a las partes a una conciliación como solución alternativa al conflicto planteado ante este órgano jurisdiccional. En este estado, la representación judicial del Instituto querellado expone que, si bien es cierto que en el presente caso el procedimiento administrativo no estuvo ajustado a derecho en cuanto al cumplimiento de sus fases o etapas procesales, no es menos cierto que si se produjo en el Instituto una evidente reducción presupuestaria que constituyó el objeto del retiro de varios funcionarios. En este sentido, consideramos en nombre de nuestro representado, conciliar en el presente caso con la reincorporación de la querellante a la Institución, para el día cinco (5) de junio de dos mil nueve (2009). Al respecto, el abogado asistente de la querellada, abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, alega la necesidad del pago de los salarios dejados de percibir desde el día 13-03-2009, con sus respectivos cesta-tickets, hasta el día 4-03-2009. En razón de lo expuesto, el Consultor Jurídico JUAN CARLOS PABÓN, señala que hay problemas actualmente con el pago oportuno de los Cesta-tickets, precisamente en virtud de la reducción presupuestaria, por lo que no podría atenderse a este beneficio en este momento y con relación a os salarios dejados de percibir, consideramos necesario solicitar la suspensión de la audiencia para determinar la forma y oportunidad en que estos le serán cancelados a la querellante antes del día cinco (5) de junio de dos mil nueve (2009). Al respecto peticiono formalmente en nombre de me representada el diferimiento de la audiencia para el día cuatro (4) de junio de dos mil nueve (20099 a fin de solventar esta situación y llegar finalmente a una conciliación que de por terminado el presente asunto. En este estado, tanto la querellante como su abogado asistente, expresan su conformidad a la propuesta realizada por la representación judicial de la Institución policial y se adhieren a la solicitud de suspensión antes mencionada. Vista la solicitud de diferimiento presentada en esta audiencia por las partes, este Juzgado Superior, en aplicación del Parágrafo Segundo artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso que nos ocupa, la acuerda de conformidad y fija la reanudación de la audiencia preliminar para el día cuatro (4) de junio de dos mil nueve (2009), de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Terminó, se leyó y conforme firman:
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,



LA QUERELLANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,



LA REPRESENTACIÖN JUDICIAL DEL QUERELLADO ,


EXp. Nro. Q-0355-09
VTVG/jsb.