REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En horas de despacho del día de hoy 11-5-2009, siendo las nueve horas y treinta minutos (9:30 a.m.) de la mañana, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, oportunidad y lugar previamente fijados para la continuación de la audiencia preliminar a que se contraen los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el presente procedimiento contencioso funcionarial de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR MORAOS, contra la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al expediente Nº Q-0266-09, nomenclatura particular de este Juzgado, la cual quedó suspendida en fecha 23-4-2009. En este acto se deja constancia de la comparecencia del querellante JUAN CARLOS SALAZAR MORAOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.674.268, de profesión Ingeniero, con domicilio procesal en la calle Velásquez, casa Nº 14-55, frente al Grupo Escolar Estado Zulia, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.949.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.139 y en representación de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño, la ciudadana abogada MARIÁNGELA HAMANA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.669.882, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, órgano administrativo querellado, la cual quedó suspendida en fecha 23-4-2009, a solicitud de las mismas partes. De seguidas, expone la representación municipal en la persona de la abogada MARIÁNGELA HAMANA VALERA, Síndico Procuradora Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, lo siguiente: “Debidamente autorizada por el ciudadano, T.S.U. Alfredo Díaz, Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de oficio Nº D.A.-0241-09, de fecha 21 de abril del 2009, para comprometer en nombre de la municipalidad en cualquier instancia del proceso todo lo relativo a la demanda interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Salazar Moraos contra la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, de conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Le3y Orgánica del Poder Público Municipal, en el expediente Nº Q-0266-09, nomenclatura de este Juzgado, consigno el cheque Nº 45898432 del banco Guayana objeto de la cancelación de pago total de prestaciones sociales como ex-funcionario de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño, el cual comprende los siguientes conceptos: antigüedad por un monto de diez mil quinientos cuarenta y siete bolívares con cero ocho céntimos (BS. 10.547,00) y por vacaciones fraccionadas por un monto de trece mil ochenta bolívares con setenta y tres céntimos (BS. 13.080,73), siendo como monto total la cantidad de veintitrés mil ochocientos dieciocho bolívares con ochenta y un céntimo (BS. 23.818,81), siendo fecha de ingreso el 7 de febrero de 2008 y su egreso el 2 de diciembre de 2008, a razón de una remuneración mensual de un monto de cinco mil trescientos tres bolívares (Bs. 5.303,00). Asimismo, solicito por ser un requisito indispensable, la presentación de la Declaración Jurada de Patrimonios del ex funcionario para la cancelación del pago de las prestaciones sociales ante la Contraloría del Municipio Santiago Mariño a los efectos del cobro del aludido cheque. En virtud de lo antes expuesto, pido al tribunal la guarda y reserva del cheque aquí consignado a favor del querellante en la caja de seguridad de este despacho, hasta tanto el ex funcionario cumpla con el requisito de Ley, a los fines de su entrega, aun cuando la voluntad de al Administración Municipal tal como ya fue expuesta es la conciliación del presente proceso por darse por terminado definitivamente”. En este sentido, el Tribunal deja constancia que la parte querellada consigna cheque Nº 45898432 girado contra el Banco Guayana de fecha 8 de mayo del presente año a favor del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR MORAOS, antes identificado, por el cual se le cancelan los conceptos laborales antes especificados, correspondiente a sus prestaciones sociales, y acuerda guardar el cheque en resguardo del Tribunal para su debida entrega al querellante, una vez consigne la Declaración Jurada de Patrimonios”. En este sentido, la parte querellante JUAN CARLOS SALAZAR MORAOS, identificado precedentemente y asistido del abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, con Inpreabogado Nº 130.139, expone: “En este sentido aceptamos la propuesta realizada por la Sindica Procuradora del Municipio Santiago Mariño y expresamente renuncio a la cancelación de las costas que a nuestro favor debió cancelar la Municipalidad. Igualmente en esta misma fecha daré cumplimiento a la Declaración Jurada de Patrimonios a los fines del retiro del cheque, lo cual no impide mi manifestación de voluntad de dar por conciliado el presente proceso, renunciando también al ejercicio de cualquier acción de diferencia de prestaciones sociales e intereses moratorios”. De conformidad con lo establecido en los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual rige en virtud de lo ordenado en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 104 eiusdem, y visto que la parte querellante tiene capacidad para disponer del objeto de litigio, que la parte querellada se encuentra autorizada al respecto, que los derechos laborales sobre los cuales versa la controversia son disponibles por el querellante y que la conciliación se ha celebrado sobre el objeto de la pretensión reclamada para poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales, lo cual hace que en esta materia no esté prohibida la transacción de acuerdo a lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su aprobación a la conciliación celebrada entre el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR MORAOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.674.268, de profesión Ingeniero, con domicilio procesal en la calle Velásquez, casa Nº 14-55, frente al Grupo Escolar Estado Zulia, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.949.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.139 y la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente representado por la Abogada MARIÁNGELA HAMANA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.669.882, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, en el día de hoy 11-5-2009, por mediación de este Tribunal. En consecuencia, por la presente conciliación se da por terminado el presente procedimiento contencioso funcionarial y téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conforme firman:
La Jueza Provisoria,
Dra. Virginia Teresita Vásquez González
El querellante,
Juan Carlos Salazar Moraos
El Abogado asistente del querellante,
Dr. Daniel Espinoza Carvajal
La Sindica Procuradora,
Dra. Mariàngela Hamana Valera
La Secretaria,
Abg. Julieta Salazar Brito