REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: OH03-S-2002-000144

Vista la actuación de fecha veintiséis (26) de marzo de 2009, presentada por el ciudadano AREVALO GARCÍA ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-11.145.627, en su carácter de obligado alimentario en el presente Asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijas, las ciudadanas (IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) de dieciocho (18) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita el levantamiento de la Medida de Embargo que pesa sobre sus Prestaciones Sociales acumuladas en la Gobernación del estado Nueva Esparta a favor de sus hijas, antes mencionadas y la extinción de la Obligación de Manutención por cuanto una de sus hijas cumplió la mayoría de edad y la adolescente procreó un hijo, toda vez que desea solicitar un adelanto de las mismas para realizar mejoras en su nuevo hogar el cual se encuentra constituido por su actual cónyuge y sus tres (03) pequeños hijos, aún menores de edad. Este Tribunal observa para decidir, lo siguiente: Riela a los folios 3, 4 y 25 del presente Asunto, que la primera de las nombradas ha cumplido mayoría de edad, y que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) es madre adolescente. Observa esta Instancia lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 382 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la adolescente de marras, no ha sido emancipada por cuanto no consta de autos su acta de matrimonio, amén de mencionar que la ley especial no incluye a la categoría de emancipados dentro de los supuestos para que proceda la extinción de manutención sobre la adolescente antes referida. Por tal motivo, visto que consta a los folios 32, 33, 34 y 35 que este Tribunal procedió a notificar en dos (02) oportunidades a la ciudadana INDIRA DEL VALLE ROJAS, en su carácter de progenitora de las jóvenes de marras, quienes debían comparecer a este Tribunal a exponer lo que consideraran en relación a la solicitud formulada por su padre y garantizar su derecho a opinar y ser oído, habiendo sido debidamente notificadas. En consecuencia, este Tribunal considera; Que por cuanto no existe riego de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por cuanto la obligación de manutención es retenida mensualmente por parte del referido poder ejecutivo de este Estado y no existen más de dos (02) mensualidades vencidas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: El Levantamiento de la Medida de embargo acordada en fecha 10-11-2005, oficio N° 5.611 y en fecha 08-11-2005, en oficio N° 5.558.05 que pesa sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano AREVALO GARCÍA ÁVILA antes identificado, para lo cual se acuerda oficiar al Jefe de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Nueva Esparta, informándole el cese de la referida medida. SEGUNDO: Se mantiene la medida de embargo sobre el sueldo del referido ciudadano, así como los pagos por concepto de bonos Escolar y Navideño en beneficio de su hija, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), de diecisiete (17) años de edad. Es todo. Líbrese el respectivo oficio.

Expídase por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión, y remítanse con oficio a la autoridad correspondiente a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes, para lo cual se nombra correo especial al ciudadano AREVALO GARCÍA ÁVILA. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza



Liz Verónica López Morales

La Secretaría





En esta misma fecha, siendo las 12:33m 8 se publico en el sistema juris, la presente Sentencia.-


La Secretaría