REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: OH03-S-2003-000123
Asunto Antiguo: J2-4571-03
Motivo: Cese de Medida de Protección
Se inicia la presente causa ante la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, posteriormente con la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en fecha 10 de diciembre de 2007, la causa estuvo paralizada lo que implicó que fuera redistribuida correspondiéndole a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio conocer de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 681 literales b), c) y d) ejusdem.
La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este estado, a petición del ciudadano MERVIN OLIVEROS BECERRIT solicito que en sede judicial se dictara Medida de Colocación Familiar en beneficio de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de doce (12) y diecisiete (17) años de edad, sin identificación el primero, y titular de la cédula de identidad N° V-…, el segundo, de conformidad con el literal “i” del Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, anterior a la reforma. En fecha 30 de agosto de 2004, la ciudadana ANGELICA CAROLINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de hermana de los adolescentes, expone que el ciudadano MERVIN OLIVEROS BECERRIT, era el esposo de su madre, que dejo a sus hermanos y se fue de la isla, volviéndose a casar, por lo cual solicita que sea a ella a quien se le otorga la protección de sus hermanos. En fecha 20 de diciembre de 2004, se otorgó la Medida de Protección de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en el hogar de su hermana ANGELICA ROJAS, por cuanto el joven (IDENTIDAD OMITIDA), había cumplido la mayoría de edad. Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se hace constar que al folio (06) cursa copia simple de la Partida de Nacimiento, correspondiente al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se evidencia que nació el 18-04-1991 contando en la actualidad con dieciocho (18) años de edad y por cuanto el objetivo de este Tribunal es garantizar los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: el CESE DE LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR decretada en fecha 20-12-2004 en virtud de que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), es mayor de edad, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y su remisión al Archivo Regional. ASI SE DECLARA.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Liz Verónica López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaría
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