REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
Seis (06) de Mayo de 2.009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2008-2297
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS GRANADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.416.011, Mecánico y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO
DE LA PARTE DEMANDANTE: MAGALY JOSEFINA CARABALLO abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 52.004 del mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARA CENTER CAR^S C.A (MACECA) Inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Marzo de 2.005, bajo el numero 21-A, tomo 44 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: DIMAS LOPEZ VALBUENA, MARIA GABRIELA FRANCHI MORAN E INGRID FRANCHI MORAN abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.970, 57.306 y 46.613 respectivamente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
En fecha 30 de Octubre de 2.008, el ciudadano JUAN CARLOS GRANADO asistido por la profesional del derecho MAGALY JOSEFINA CARABALLO presentó demanda ante la unidad receptora de documentos del circuito laboral de Maracaibo, en contra de la empresa MARA CENTER CAR^S C.A (MACECA) por Prestaciones Sociales (folios 01 al 05). Dicho libelo de demanda fue admitido por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04/11/2.008.
En fecha 18/12/2.008 tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo las partes, prolongándose en sucesivas oportunidades. En fecha 25/02/2.009 se da por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando el Juez incorporar a las actas procesales los medios probatorios consignados por las partes y posteriormente fue remitido al TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO al cual le correspondió según distribución, a objeto que se pronunciara sobre la admisibilidad de los medios probatorios y de fijar la Audiencia de Juicio Oral y Pública.
En fecha 04 de Mayo de 2009 las partes presentan diligencia transaccional en la cual entre otras cosas acuerda celebrar transacción para poner fin al presente litigio por un monto de Bs. 4.000 el cual será cancelado el día 05/05/2009 a las 9:30 de la mañana, el cual cubre todos los conceptos señalados en la demanda.
En fecha 05 de Mayo de 2.009 las partes consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, TRANSACCION constante de Seis (06) folios útiles en la cual hacen sus planteamientos según argumentación de los hechos que rodearon la controversia, en la causa asignada según nomenclatura interna de este circuito laboral Nro. VP01-L-2008-2297 a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y evitar futuros litigios relacionados con la presente causa ceden en sus pretensiones y llegan a un acuerdo transaccional por un monto de CUATRO MIL (Bs. 4.000) por los montos demandados, los cuales son en este acto mediante cheque Nro. 55258664 girado contra el Banco mercantil a nombre del Ciudadano JUAN CARLOS GRANADOS, el cual acompañan en copia simple. El demandante reclama al reclamado por vía de transacción y de conformidad con el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los siguientes conceptos Indemnización por antigüedad, Prestación de Antigüedad adicional por cada año, vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización sustitutiva del Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, y diferencia de Prestaciones sociales. La parte demandada rechaza todos los conceptos reclamados e indica que los conceptos reclamados son improcedentes en derecho por los motivos especificados en la contestación de la demanda y sin embargo en aras de llegar a un acuerdo es por lo deciden realizar la transacción presentada.
Ambas partes de común acuerdo y sin impedimento legal alguno solicitan al tribunal de la causa homologue el presente acuerdo pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se archive el expediente en virtud del que no cumplimiento de la obligación.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.
En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 1713 del Código Civil establece;
Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Por otra parte el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción judicial celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la abogada MARIA GABRIELA FRANCHI MORAN apoderado judicial de la parte demandada la cual se encuentra suficientemente autorizados según poder autenticado el cual se encuentra inserto en la presenta causa por una parte, y por la otrael ciudadano JUAN CARLOS GRANADO asistido por su abogada la ciudadana MAGALY CARABALLO libre de constreñimiento alguno realizan la presente transacción.
Igualmente, dispone el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JUAN CARLOS GRANADO en contra la empresa MARA CENTER CAR^S C.A (MACECA..
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 05 de Mayo de 2.009, e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento, y se ordena archivar el presente luego de 5 días de publicado la presente sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS GRANADO en contra la empresa MARA CENTER CAR^S C.A (MACECA)
SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.
TERCERO: TERMINADO el presente procedimiento, y se ordena
archivar el presente luego de 5 días de publicado la presente sentencia CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO. Seis (06) de Mayo de 2009. Año: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
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MIGUEL GRATEROL,
La Secretaria,
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MARIA LAURA CORONA
En la misma fecha y siendo las tres y veintinueve Minutos de la tarde (3:29 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712009000062
.La Secretaria,
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MARIA LAURA CORONA
Exp. VP01-L-2008-002297
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