REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cinco (05) de Mayo de dos mil nueve.
198º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000433.
PARTE ACTORA: ENDER SILVA, Venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-16.730.204, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WENDY ECHEVERRIA, GLENNYS URDANETA Y OTROS, inscritas en el inpreabogado bajo los números 114.165 y 110.056, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OCTAVO GRUPO INVERSIONES, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cinco (05) de Mayo del dos mil nueve, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha veintisiete (27) de Abril de 2.009, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Que el ciudadano ENDER SILVA, ingreso a trabajar en fecha 22 de Enero de 2.008, para la Sociedad Mercantil OCTAVO GRUPO INVERSIONES, C.A, pudiendo ser denominada (OCTAINCA), desempeñándose como CABILLERO DE PRIMERA y que devengó un ultimo salario diario de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.55,55), y que en fecha 08 DE JUNIO DE 2008, FUE DESPEDIDO, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1)–ANTIGÜEDAD LEGAL: De conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007- 2009 Solicita 20 días a razón de un salario diario integral de (Bs.58,94), lo cual hace un total de (Bs.1.178,8).
2)–INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita 15 días a razón de un salario diario (Bs.55,55), lo cual hace un total de (Bs.833,25).
3)–INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 numeral 1) de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita 10 días a razón de un salario diario de (Bs.55,55), lo cual hace un total de (Bs.555,50).
4)–VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 42 Literal b) de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007- 2009; Solicita 25,42 días, a razón de un salario diario de (Bs.55,55) para un total de (Bs.1.412,08).
5)–UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007- 2009;Solicita el pago de 35,45 días, a razón de un salario diario de (Bs.55,55) para un total de (Bs.1.969,25).
6)–PAGO POR BOTAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007- 2009; Solicita el pago de 01 par de botas, a razón de (Bs.40,00) que es el valor de cada par de botas para un total de (Bs.40,00).
7)–PAGO POR BRAGA: De conformidad con lo previsto en la cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007- 2009; Solicita el pago de 01 par de braga, a razón de (Bs.45,00) para un total de (Bs.45,00).
8)–ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo previsto en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007- 2009; Solicita el pago de 16 días, a razón de un salario diario de (Bs.55,55) para un total de (Bs.888,80).
9)–BONO DE ALIMENTACIÓN: De conformidad con lo previsto en la cláusula 15 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007- 2009; Solicita el pago de 05 días, a razón de (Bs.16,10) para un total de (Bs.80,50).
10)–SALARIOS RETENIDOS : Solicita el pago de 21 días, a razón de un salario diario (Bs.55,55) para un total de (Bs.1.166,55).
11)–ARTICULO 146 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Solicita el pago de (Bs.289,60).
TOTAL ADEUDADO= OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMO (Bs.8.459,4).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 27 de Abril de 2.009, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano ENDER SILVA y la Sociedad Mercantil OCTAVO GRUPO INVERSIONES, C.A, pudiendo ser denominada (OCTAINCA).
Segundo: Que la relación entre el actor y la demandada se inició el 22 de Enero de 2.008, y finalizó en fecha 08 de Junio de 2008, por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeño la parte actora en la Sociedad Mercantil OCTAVO GRUPO INVERSIONES, C.A, fue de CABILLERO DE PRIMERA.
Cuarto: Que su último salario diario fue de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.55,55),
Quinto: Que se le adeuda, la antigüedad, de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007- 2009, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, de conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sexto: Que se le adeuda el concepto de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo previsto en la cláusula 42 literal b) del Contrato Colectivo de la Construcción (2007-2009).
Séptimo: Que se le adeuda el concepto de utilidades fraccionadas, de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 del Contrato Colectivo de la Construcción (2007-2009).
Octavo: Que se le adeuda el concepto de bono de asistencia de conformidad con lo previsto en la cláusula 36 del Contrato Colectivo de la Construcción (2007-2009).
Noveno: Que se le adeuda el concepto de bono de alimentación de conformidad con lo previsto en la cláusula 15 del Contrato Colectivo de la Construcción (2007-2009).
En consecuencia este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano ENDER SILVA contra la Sociedad Mercantil OCTAVO GRUPO INVERSIONES, C.A, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, Sociedad Mercantil OCTAVO GRUPO INVERSIONES, C.A, al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano ENDER SILVA, Venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-16.730.204.
1)–ANTIGÜEDAD LEGAL: De conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007- 2009, le corresponde 20 días a razón de un salario diario integral de (Bs.58,94), lo cual hace un total de (Bs.1.178,8).
2)–INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días a razón de un salario diario integral de (Bs.58,94), lo cual hace un total de (Bs.884,10).
3)–INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 numeral 1) de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 10 días a razón de un salario diario integral de (Bs.58,94), lo cual hace un total de (Bs.589,40).
4)–VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 42 Literal b) de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007- 2009; le corresponde 25,42 días, a razón de un salario diario de (Bs.55,55) para un total de (Bs.1.412,08).
5)–UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007- 2009; le corresponde el pago de 35,42 días, a razón de un salario diario de (Bs.55,55) para un total de (Bs.1.967,58).
6)–ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo previsto en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007- 2009; le corresponde el pago de 16 días, a razón de un salario diario de (Bs.55,55) para un total de (Bs.888,80).
7)–BONO DE ALIMENTACIÓN: De conformidad con lo previsto en la cláusula 15 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007- 2009; le corresponde el pago de 05 días, a razón de (Bs.16,10) para un total de (Bs.80,50).
8)–SALARIOS RETENIDOS : Le corresponde el pago de 21 días, a razón de un salario diario (Bs.55,55) para un total de (Bs.1.166,55).
9)-PAR DE BRAGAS Y PAR DE BOTAS: Este tribunal niega estos conceptos, por cuanto los mismo hace referencia a una obligación de dar por parte del patrón, que tiene que ver con los implementos que debe utilizar el trabajador para el cumplimientote las normas de higiene y seguridad, de la labor que realiza, no siendo una obligación pecuniaria. Así se decide.
10)--ARTICULO 146 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Es te tribunal niega lo solicitado por cuanto el concepto solicitado por el actor no procede.
TOTAL ADEUDADO= OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMO (Bs.8.167.81).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano ENDER SILVA contra la Sociedad Mercantil OCTAVO GRUPO INVERSIONES, C.A, (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMO (Bs.8.167.81), mas los intereses moratorios e intereses sobre prestaciones sociales, igual que la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses de mora, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde el momento en que fue despedido, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación en lo que respecta al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se realizara desde la terminación de la relación laboral, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela,
c) Para calcular la indexación de los otros conceptos, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de la demandada, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los cinco (05) del mes de mayo de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. ANA AVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo las tres minutos de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
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