REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, cuatro (04) de Mayo de dos mil nueve.
198º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2008-000098.

PARTE ACTORA: LIGIA MAGALIS CHACON JAIMES, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-7.787.714, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 53.699.
PARTE DEMANDADAS: Sociedades Mercantiles COMERCIALIZADORA E.C.T., C.A, y TIENDA NY&CO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cuatro (04) de Mayo de dos mil nueve, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2.009, de la incomparecencia de las partes demandadas a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Que la ciudadana LIGIA MAGALIS CHACON JAIMES, ingreso a trabajar en fecha TRES (03) DE MAYO DE 2.006, para la Sociedad Mercantil TIENDA NY&CO tienda esta que es administrada operativamente por la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA E.C.T., C.A, empresa esta quien la contrato y la asigno a la TIENDA NY&CO, desempeñándose como GERENTE de la TIENDA NY&CO y que devengo un ultimo salario básico normal diario fue de CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.40,00), y que en fecha CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2007, FUE DESPEDIDA , donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1)–ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita 45 días a razón de un salario diario integrar de (Bs.34,81), lo cual hace un total de (Bs.1.566,45) y 25 días a razón de un salario diario integral de (Bs.43,14), lo cual hace un total de (Bs.1.078,50).
2)–INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita 30 días, a razón de un salario diario integrar de (Bs.43,14) para un total de (Bs.1.294,20).
3)–INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita 45 días, a razón de un salario diario integral de (Bs.43,14) para un total de (Bs.1.941,30).
4)–VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita 10,40 días respectivamente, a razón de un salario diario normal de (Bs.40,00) para un total de (Bs.416).
5)–UTILIDADES FRACCIONADAS: Solicita el pago de 22,5 días, a razón de un salario diario integrar de (Bs.43,14) para un total de (Bs.970,65).
6)–DOMINGOS TRABAJADOS NO CANCELADOS EN FORMA LEGAL: Solicita el pago de 73 días, discriminados en: de 17 días a razón (Bs.16,57), para un total de (Bs.281,69), de 35 días a razón (Bs.21,23) para un total de (Bs.743,05), de 21 días a razón (Bs.31,47) para un total de (Bs.660,87).
7)–DÍAS COMPENSATORIOS POR TRABAJAR LOS DÍAS DOMINGOS: De conformidad con lo previsto en el Articulo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita el pago de 73 días, discriminados en: de 17 días a razón (Bs.16,57), para un total de (Bs.281,69), de 35 días a razón (Bs.21,23) para un total de (Bs.743,05), de 21 días a razón (Bs.31,47) para un total de (Bs.660,87).

8)–DÍAS FERIADOS TRABAJADO NO CANCELADOS EN FORMA LEGAL : De conformidad con lo previsto en el Articulo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, Solicita 06 días feriados año 2006, a razón (Bs.31, 47), para un total de (Bs.188,82), 07 días feriados año 2007, a razón (Bs.31,47) para un total de (Bs.220,29).
9)–HORAS EXTRAS: Solicita 442 horas extras nocturna año 2006, a razón (Bs.3,84), para un total de (Bs.1.697,28) y 442 horas extras nocturna año 2006, a razón (Bs.4.99) para un total de (Bs.2.205,58); 468 horas extras diurna año 2007, a razón (Bs.3,84) para un total de (Bs.1.797,12) y 468 horas extras nocturna año 2007, a razón (Bs.4,99) para un total de (Bs.2.335,32).
10)–CESTA TICKETS: Solicita 183 días año 2006, a razón (Bs.14,71), para un total de (Bs.2.691,93) y 235 días año 2007, a razón (Bs.18,81) para un total de (Bs.4.420,35).
11)–OTROS CONCEPTOS BENEFICIO DEL PARO FORZOSO: Solicita 180 días, a razón de salario básico diario de (Bs.20,49), para un total de (Bs.3.688,74).
TOTAL ADEUDADO= VEINTISEIS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMO (Bs.26.389,35).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día veinticuatro (24) de Abril de 2.009, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana LIGIA MAGALIS CHACON JAIMES y las Sociedades Mercantiles COMERCIALIZADORA E.C.T., C.A, y TIENDA NY&CO.
Segundo: Que la relación de trabajo se inicio en fecha TRES (03) DE MAYO DE 2.006, para la Sociedad Mercantil TIENDA NY&CO tienda esta que es administrada operativamente por la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA E.C.T., C.A, empresa esta quien contrato a la ciudadana LIGIA MAGALIS CHACON JAIMES y la asigno a la TIENDA NY&CO, desempeñándose como GERENTE de la TIENDA NY&CO y que devengo un ultimo salario básico normal diario de CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.40,00), y que en fecha CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2007, FUE DESPEDIDA.
Cuarto: Que se le adeuda, el concepto de antiguedad, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Quinto: Que se le adeuda el concepto de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sexto: Que se le adeuda el concepto de utilidades fraccionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: Que se le adeuda los conceptos de recargo de días domingos trabajados; días feriados de conformidad con lo previsto en los artículos 154 y 217 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Octavo: Que se le adeuda el concepto de días compensatorios de descanso no remunerados.
Noveno: Que se le adeuda los conceptos de horas extras trabajadas, cesta tickets y beneficio de paro forzoso.
En consecuencia este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a las partes demandadas, Sociedades Mercantiles COMERCIALIZADORA E.C.T., C.A, y TIENDA NY&CO, al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadana LIGIA MAGALIS CHACON JAIMES, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-7.787.714.
1)–ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 70 días de la siguiente forma 45 días a razón de un salario diario integral de (Bs.33,13) para un total de (Bs.1.490,85) y 25 días a razón de un salario diario integral de (Bs.44,30) para un total de (Bs.1.107,50).
2)–INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días, a razón de un salario diario integrar de (Bs.44,30) para un total de (Bs.1.329,00).
3)–INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días, a razón de un salario diario integrar de (Bs.44,30) para un total de (Bs.1.993,50).
4)– VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: 13,33 días, a razón de un salario diario de (Bs.40,89) para un total de (Bs.545,06).
5)UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: 25 días, a razón de un salario diario de (Bs.40,00) para un total de (Bs.1.000,00).
6) DIFERENCIA POR DOMINGO TRABAJADOS SIN EL RECARGO PREVISTO EN LA LEY: De conformidad con lo previsto en el artículo 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: por el periodo 04 de mayo del 2006 al 30 de Abril 2007, laboro 52 días a razón de un salario diario de (Bs.30,00), para un recargo del 50% lo cual arroja la cantidad de (Bs.15,00), lo cual hace una diferencia de (Bs.780,00), y desde el periodo 01 de mayo del 2007 al 05 de Octubre 2007, laboro 21 días a razón de un salario diario de (Bs.40,00) para un recargo del 50% lo cual arroja la cantidad de (Bs.20,00), lo cual hace una diferencia de (Bs.420,00).
7)DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIO LABORADO NO CANCELADOS: De conformidad con lo previsto en los artículos 214 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: por el periodo 04 de mayo del 2006 al 30 de Abril 2007, laboro 52 días a razón de un salario diario de (Bs.30,00) lo cual arroja la cantidad de (Bs.1.560,00), y desde el periodo 01 de mayo del 2007 al 05 de Octubre 2007, laboro 21 días a razón de un salario diario de (Bs.40,00) para un total de (Bs.840,00)
8)DIAS FERIADOS TRABAJADOS NO CANCELADOS EN FORMA LEGAL: De conformidad con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: los días 24 de junio del 2006, 5 y 24 de julio del 2006, 12 y 24 del octubre 2006; 19 de abril del 2007, 1 de mayo del 2007, laboro 07 días a razón de un salario diario de (Bs.30,00) para un recargo del 50% lo cual arroja la cantidad de (Bs.15,00), lo cual hace una diferencia de (Bs.105,00); los días 24 de junio 5 y 24 de julio, 12 y 24 de octubre, 25 de diciembre 2007, laboro 06 días a razón de un salario diario de (Bs.40,00), para un recargo del 50% lo cual arroja la cantidad de (Bs.20,00), lo cual hace una diferencia de (Bs.120,00).
9)HORAS EXTRAORDINARIAS ADEUDADAS : De conformidad con lo previsto en los artículos 207 literal b) y 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: para el año 2006 le corresponde 100 horas divididas las misma en 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas, multiplicadas por el recargo del 50% del salario básico por horas (Bs.2,72) por hora para un recargo de (Bs.1,36) la cual hace un total de (Bs.4,08 c/hora) multiplicado por 100 horas para un total de (Bs.408,00); y para el año 2007 le corresponde 100 horas divididas las misma en 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas, multiplicadas por el recargo del 50% del salario básico por hora (Bs.3,64) por hora para un recargo de (Bs.1,82) la cual hace un total de (Bs.5,46c/hora) multiplicado por 100 horas para un total de (Bs.546,00)
10)DE LA CESANTIA O PARA FORZOSO: Con lugar el concepto según lo establecido en los artículos 31 y 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, el cual se determinara mediante una experticia complementaria del fallo, teniendo en cuenta los libros contable de la empresa.
11)CESTA TICKETS: Con lugar el concepto, el cual se determinara mediante una experticia complementaria del fallo, en la cual el experto designado deberá asistir a la empresa, para hacer el calculo en base a los libro de control de asistencia; y en caso que la empresa se niegue a la exhibición de los libros, se tendrá como cierto lo solicitado por la parte actora en su escrito libelar.
TOTAL ADEUDADO= DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UNO CENTIMOS (Bs.12.244,91).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana LIGIA MAGALIS CHACON JAIMES, contra las Sociedades Mercantiles COMERCIALIZADORA E.C.T., C.A, y TIENDA NY&CO, (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a las partes demandadas a cancelar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UNO CENTIMOS (Bs.12.244,91), y los conceptos de cesantía o para forzoso y cesta tickets, monto este que serán calculado mediante una experticia complementaria del fallo, tal como lo establece la parte motiva, mas los intereses moratorios e intereses sobre prestaciones, igual que la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses de mora e intereses sobre prestaciones, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde la terminación de la relación laboral hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación en lo que respecta al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se debe tenerse como base los índices nacionales de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo.
c) Para calcular la indexación e intereses moratorios de los otros conceptos labórales condenados, se debe tenerse como base los índices nacionales de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo
TERCERO: Se condena en costas a las partes demandadas.
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los cuatro (04) del mes de Mayo de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. ANA AVILA
EL SECRETARIO.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO.