REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2009.
198º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002126.
PARTE ACTORA: ALLAN OCANDO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula número V.12.867.885.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles CONSORCIO PROMOTING, C.A. y NESTLE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha Ocho (08) de Octubre de 2008, el ciudadano ALLAN OCANDO RODRIGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS RIOS VILLAMIZAR, demanda a las Sociedades Mercantiles CONSORCIO PROMOTING, C.A., y NESTLE VENEZUELA, C.A., recibida por este Tribunal en fecha 22 de Octubre de 2008, ordenando a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, por no llenar el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 04 de Noviembre del 2008; en consecuencia la demandante deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible la demanda.
Es el caso que en fecha 12 de Enero de 2009, el ciudadano ALLAN OCANDO RODRIGUEZ, fue notificado por el ciudadano DENNIS CARDOZO, alguacil adscrito a este circuito, consignando la resulta de la notificación, en fecha 19 de Enero del 2009, no dando el demandante, cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal en fecha 04 de Noviembre del 2008.
Por los argumento ante expuesto y vista que el demandante no subsano lo ordenado en el lapso establecido por la ley, este Juzgado DÉCIMO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
EL SECRETARIO
ANA ÁVILA AÑEZ.