REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 15 DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2008-002306.

Recibida el día de hoy, diligencia constante de tres (03) folios útiles, contentiva de acuerdo transaccional, presentada por las partes del proceso la cual se da por reproducida en esta acta, para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada, por el ciudadano JULIO CESAR MÉNDEZ FARÍAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 55.724, actuando en este acto como representante Judicial de la Sociedad Mercantil ECOASOCIADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, parte demandada en este expediente y el ciudadano GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.894, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano NERIO ENRIQUE GONZALEZ ROMERO; en la cual la parte actora, intento demanda por cobro de prestaciones sociales, por la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.27.890,54) contra la Sociedad Mercantil ECOASOCIADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, encontrándose la presente causa en fase de Mediación y en vista que la parte demandada ofrece cancelarle al trabajador, “…, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.8.000,00),dentro de un lapso de treinta (30) días hábiles, más los honorarios profesionales de sus apoderados judiciales por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.3.000,00). Visto el ofrecimiento efectuado por la “LA PARTE DEMANDADA”, “LA PARTE ACTORA” acepta en éste acto la cantidad ofrecida, esto con el fin de cubrir todos y cada uno de los conceptos estipulados en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, además de todos los conceptos estipulados en el presente contrato….”; es por lo cual este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento efectivo de lo acordado .
La Juez

Dra. Ana Avila.

La Secretaria.