REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 12 DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º

ASUNTO: VH02-L-1999-000034.
Vista el acta transaccional, presentada en fecha 05 de Mayo del 2009 y recibida por el tribunal en fecha 06 de Mayo del 2009, constante de quince (15) folios útiles, presentada por las partes del proceso la cual se da por reproducida en esta acta, para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada, por la ciudadana ESTHER MARIA MORA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 108.534, actuando en este acto como representante Judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO SADE WILLIAMS, hoy bajo la denominación de la Sociedad Mercantil SKANSKA DE VENEZUELA S.A, parte demandada en este expediente y el ciudadano CARLOS CORREIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.460.866, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARIO BARRIOS REVEROL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.367; en la cual la parte actora, ciudadano CARLOS CORREIA, intento demanda por cobro de prestaciones sociales, por la cantidad de CATORCE MIL QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.14.015,33) contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO SADE WILLIAMS, encontrándose la presente causa en fase de Ejecución y en vista que la parte demandada ofrece cancelarle al trabajador, “… por todo y cada uno de los conceptos y cantidades mencionadas en las Cláusulas PRIMERA, TERCERA, QUINTA, SEXTA, SEPTIMA Y OCTAVA de esta acta que le corresponde y/o pueda corresponder al DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00), cantidad esta que será pagada a EL DEMANDANTE, ciudadano CARLOS CORREI en este mismo acto a su más cabal y entera satisfacción en nombré, por cuenta y en descargo propio mediante dos CHEQUES signado con los Nos. 03622245 y 03603253 de fecha 21-04-2009 y 18-02-2009 girados en contra del Banco Occidental de Descuento con cargo a la cuenta de LA COMPAÑÍA…”, por lo cual este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente .
La Juez

Dra. Ana Avila.

La Secretaria.