REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Seis (06) de Mayo de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000500
ACTA DE MEDIACIÒN
DEMANDANTES: ANGEL ENRIQUE MOLERO POLANCO y WANERGE LARREAL (Comparecieron) APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: ODALYS CORCHO (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A.”, (CONVECA); APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YOLEYDA PARRA MANZANO (Compareció); MOTIVO: RECLAMO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En el día de hoy seis de Mayo de 2009, siendo las dos de la tarde, comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por el Despacho, el Juez Mediador le explico a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra a la Profesional del Derecho: YOLEYDA PARRA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Demandada quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora quien en principio había demandado la cantidad de (Bs.F. 37.208,30), y con la mediación de este Tribunal, para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal, hemos llegado al acuerdo de voluntades expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar al demandante ANGEL MOLERO POLANCO la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500, oo) , y al demandante WANERGE LARREAL, le ofrece la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500, oo); dichos pagos se realizarán a los demandantes en un solo y único pago en Cheques a nombre de los beneficiarios en horas de Despacho del día Siete (07) de Mayo de 2.009 próximo, por concepto de diferencia de prestaciones sociales. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, sin abarcar a la Ciudadana Procuradora dada su condición de funcionario publico. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes con la mediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se establece. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se archiva el expediente. TERCERO: No hay condenatoria en costas ni costos del proceso dada la naturaleza de lo decidido. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; así mismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Siendo las once de las dos y treinta de la tarde se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO
MERVIN NAVARRO
Los Presentes
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