REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiséis (26) de Mayo de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000728


DEMANDANTE: BLADIMIR RIVAS, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad personal número: Nº V-9.791.267, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: YOISID MELENDEZ SIVIRA y CARLOS RAMIREZ GONZÀLEZ, inscritos en el inpreabogado con la matriculas Nº 79.831 y 81.657 respectivamente y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-


DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBAN, C.A.


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BETTY ALVAREZ DE HOSEIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.940, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.





DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dos (02) de Abril de 2009, comparece el ciudadano: BLADIMIR RIVAS, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad personal número: Nº V-9.791.267, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano: YOISID MELENDEZ SIVIRA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 79.831 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por motivo de Prestaciones Sociales en contra de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBAN, C.A., mediante la cual reclama la suma de (Bs.F. 34.050, 50), la misma fue recibida por este Tribunal de la causa en fecha tres (03) de Abril de 2009.

En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en fase de sustanciación, Las partes intervinientes presentaron en fecha quince 15 de Abril de 2009, y ampliada en fecha 14 de Mayo de este mismo año 2009, ante la URDD acta de transacción celebrada, la cual se da por reproducida en todos y cada uno de sus términos, y en la misma la empresa demandada ofrece pagar la suma de (Bs.F. 15.766, 12) a la parte actora quien la aceptó en presencia de su abogado de la siguiente forma: a la referida suma se le deduce la cantidad de (Bs.F. 8.877, oo) por concepto de adelanto de prestaciones sociales, y la cantidad de (Bs.F. 02, oo) por concepto de cuota del INCES, lo cual subtotaliza la suma de (Bs.F. 8.879, oo), quedando un neto a cancelar de la siguiente forma: 1º cheque de gerencia Nº 03676847, de fecha 08 de Abril de 2009, girado en contra de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a favor del TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por un monto de (Bs.F. 6.728, 61), debido a que sobre dichas prestaciones sociales pesa embargo por Pensión Alimenticia.; y cheque Nº 00036617, de fecha 07 de Abril de 2009, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de (Bs.F. 157, oo) a favor del extrabajador: BLADIMIR RIVAS. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa proceda a la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se ordene el archivo del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho Homologar la Transacción celebrada en este procedimiento por la parte demandada Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBAN, C.A., así como por la parte actora ciudadano: BLADIMIR RIVAS, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada por la parte demandada: Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBAN, C.A., con la parte actora ciudadano: BLADIMIR RIVAS por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo de este.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO

MELVIN NAVARRO

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y dieciocho minutos de la mañana (10:18 a.m.)


El Secretario.



CS/exp. VP01-L-2009-000728