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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL  DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL  ESTADO ZULIA
 Maracaibo, Diecinueve (19) de Mayo   de 2009
 199º y 150º
 EXPEDIENTE Nº  VP01-L-2009-000333
 
 ACTA DE  MDIACIÒN
 
 PARTE ACTORA: ROCIO DEL VALLE PAVA (Compareció); APODERADA JUDICIAL DE LA  PARTE ACTORA: IRAMA MONTERO (INPREABOGADO: 36.20Procuradora-Compareció); PARTE  DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONEXIÓN & TECHNOLOGY, C.A.; REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA: GINA POLETTI REYES y LEONOR POLETTI REYES (Comparecieron); ASISTIDAS POR EL ABOGADO: RICARDO RAMONES NORIEGA (INPREABOGADO: 83.414) Compareció MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy  Diecinueve de Mayo   de 2009, siendo las nueve y  quince minutos de la mañana, comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir a la apertura   de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por el Despacho, el Juez  Mediador  le explico a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de  palabra a la  ciudadana GINA POLETTI REYES , en su carácter de Representante Legal de la Demandada quien manifestó  haber logrado un acuerdo con la parte actora quien en principio había demandado la cantidad de (Bs.F.4.727)), y   con la mediación de este Tribunal, para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal, hemos llegado al  acuerdo de voluntades expresado en los siguientes términos:   1.- La parte demandada ofrece pagar en este acto  la suma de TRES  MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs.F. 3.484,42), que recibe la demandante en este acto  de la siguiente forma:  la suma de (Bs.F. 3.244,66)  en Cheque a su favor Nº 07552840 de la entidad bancaria SOFITASA; y la suma de (Bs.F. 239, 76), que recibe la demandante en este mismo acto en cheque a su favor Nº 07552841 de la misma entidad bancaria SOFITASA, conforme y en presencia de su Apoderada Judicial;  dichas cantidades cubre todos y cada uno de los conceptos  reclamados en el libelo de demanda.     2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, exceptuando a la Procuradora del Trabajadores dada su condición de funcionaria publica 3.-  Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal Homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y proceda al archivo del expediente.  En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este  Juez Mediador  considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a Homologar el acuerdo celebrado por las partes con la mediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le  imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada.  Así  se establece. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL  DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL  ESTADO ZULIA,   ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO  celebrado por las partes en esta audiencia.  Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procede a  archivar  el expediente.  TERCERO: No hay condenatoria en costas ni costos del proceso dada la naturaleza de lo decidido.  Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo  y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes;. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE,  DEJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.   Siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
 EL JUEZ                                                                                    El Secretario
 
 CARLOS SILVESTRI
 Los Presentes.
 
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