REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Trece (13) de Mayo de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000049
ACTA DE MEDIACIÒN
PARTE ACTORA: NIASCARA COROMOTO PIRELA MONTERO; APODERDO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL ALFONSO FARIA ZALDIVAR (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “HOSPITALIZACIÒN MÈDICA C.A.” (E:P.S); REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MIGUEL QUINTERO; APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESUS RODRIGUEZ (Compareció); MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy Trece de Mayo de 2009, siendo las tres de la tarde, comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por el Despacho, el Juez Mediador le explico a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra al Ciudadano MIGUEL QUINTERO, en su carácter de Representante Legal de la Demandada, Asistido por el Profesional del Derecho: Jesús Rodríguez, quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora quien en principio había demandado la cantidad de (Bs.F. 68.276, 27), y con la mediación de este Tribunal, para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal, hemos llegado al acuerdo de voluntades expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000, oo), que recibirá la demandante de la siguiente forma: cuatro pagos por la suma de (Bs.F. 5.000, oo ) cada uno que recibirá la demandante en Cheque a su favor, para serle entregado en los lapsos comprendidos del día ocho (08) al once (11) de cada mes, comenzando con el primer pago en el lapso del 8 al 11 de Junio de este año 2009 y así sucesivamente hasta cubrir la suma convenida, y que cubre los conceptos reclamados en el libelo de demanda. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal Homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento a cabalidad de lo convenido. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes con la mediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se establece. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: Homologa el acuerdo celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de archivar el expediente. TERCERO: No hay condenatoria en costas ni costos del proceso dada la naturaleza de lo decidido; ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; así mismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y treinta de la tarde se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO
MERVIN NAVARRO
Los Presentes
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