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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL  DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL  ESTADO ZULIA
 Maracaibo, Doce  (12) de Mayo  de 2009
 198º y 150º
 EXPEDIENTE Nº  VH02-L-2001-000141
 ACTA DE DESISTIMIENTO
 
 PARTE ACTORA: LUIS GARCÌA  (NO COMPARECIÒ.) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIERON),   PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.;  APODERADAS JUDICIALES  DE LA DEMANDADA: AILIE VILORIA, y EUGENIA BRICEÑO, (Comparecieron);  MOTIVO:   PRESTACIONES SOCIALES.  En el día de hoy doce   (12) de Mayo de 2009,  siendo las diez de la mañana  (10:00 a.m.) , fecha y  hora  fijada para que tenga lugar  la celebración de la  Audiencia Preliminar previa verificación de los lapsos procesales por secretaría y realizado el anuncio de Ley  por el Alguacil de este Circuito Laboral, el Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa,  El ciudadano juez de este Tribunal  deja constancia de la comparecencia de las Profesionales del Derecho: AILIE VILORIA y EUGENIA BRICEÑO  en su condición de    apoderadas  judiciales  de la demandada.  El ciudadano Juez de este  Despacho deja constancia de la Incomparecencia del demandante y de sus apoderados judiciales  por lo que  de  conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo  declara: DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso.  Este TRIBUNAL  DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL  ESTADO ZULIA Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento debido a la no comparecencia del demandante  LUIS GARCIA   ampliamente identificada en actas, y  sus apoderados judiciales, en consecuencia declara terminado el proceso.  Publíquese, Regístrese, Archívese y   déjese copia  certificada. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. Se levantó la presente acta a las  diez  y  veinte y cinco minutos de la mañana.  (10:25 a.m.), la cual firman:
 EL JUEZ
 
 
 CARLOS SILVESTRI
 EL SECRETARIO
 
 
 
 LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
 
 
 
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