REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Doce (12) de Mayo de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº VH02-L-2001-000141
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: LUIS GARCÌA (NO COMPARECIÒ.) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIERON), PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.; APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: AILIE VILORIA, y EUGENIA BRICEÑO, (Comparecieron); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy doce (12) de Mayo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) , fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar previa verificación de los lapsos procesales por secretaría y realizado el anuncio de Ley por el Alguacil de este Circuito Laboral, el Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, El ciudadano juez de este Tribunal deja constancia de la comparecencia de las Profesionales del Derecho: AILIE VILORIA y EUGENIA BRICEÑO en su condición de apoderadas judiciales de la demandada. El ciudadano Juez de este Despacho deja constancia de la Incomparecencia del demandante y de sus apoderados judiciales por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento debido a la no comparecencia del demandante LUIS GARCIA ampliamente identificada en actas, y sus apoderados judiciales, en consecuencia declara terminado el proceso. Publíquese, Regístrese, Archívese y déjese copia certificada. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. Se levantó la presente acta a las diez y veinte y cinco minutos de la mañana. (10:25 a.m.), la cual firman:
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
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