REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO





PODER JUDICIAL
En su nombre:

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150°

ASUNTO: VP21-R-2009-000097.-

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ TOMAS LOAIZA LOZADA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N. 14.235.871, domiciliado en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: YOSMARY RODRÍGUEZ, LISBETH BRACHO, AURA MEDINA, JOHN MOSQUERA, YENNILY VILLALOBOS, JOHN MOSQUERA, MIGNELY DÏAZ Y MARIA RITA OCANDO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 109.562, 107.694 116.531, 89.416, 115.134, 110.055, 99.128, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SUEÑO BOLIVARIANO, 743 R.S., Inscrita ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 03 de julio de 2006, anotada bajo el número 5, tomo 1, Protocolo Primero del Tercer Trimestre, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: WISMAR CARRERO VERGARA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.710, respectivamente.-

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SUEÑO BOLIVARIANO, 743 R.S.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITVA.-


Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Abogada YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ, Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, con la asistencia de la Secretaria Abogada DEYANIRA GRANT ALBORNOZ y el Alguacil OSCAR VILCHEZ, Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.01, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ TOMAS LOAIZA LOZADA, en contra de la COOPERATIVA SUEÑO BOLIVARIANO 743, R.S., donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, contra la sentencia de fecha: 28 de Abril de 2009, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio YOSMARY RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.562, bajo soporte audiovisual, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas, es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy Veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente COOPERATIVA SUEÑO BOLIVARIANO 743, R.S., contra la sentencia de fecha 28 de Abril de 2009, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente de de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
SECRETARIA JUDICIAL

En la misma fecha, siendo las 02:22 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
SECRETARIA JUDICIAL


Asunto: VP21-R-2009-000097.-
Resolución número: PJ00820090000132.-