REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Cabimas, Veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150°
ASUNTO: VH21-X-2009-000036.-
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL PRIETO RUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.595.117 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA MARÍA MEDINA GUTIERREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 116.531, PROCURADORA DE TRABAJADORES.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEVIT & AGUA, C.A.), no consta en actas los datos registrales de la presente empresa.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: No consta en actas apoderado judicial alguno.-
JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, en su condición, de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Conoce esta Alzada las siguiente actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL PRIETO RUZ, contra la Empresa SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEVIT & AGUA, C.A.).
Se evidencia de las actas que la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, según Acta de fecha 18 de Mayo de 2009, se inhibió de conocer del presente proceso, aduciendo lo siguiente:
“…ME INHIBO de seguir conociendo el asunto signado bajo el Nro VP21-L-2009-000403, contentivo del Juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano: JOSE RAFAEL PRIETO RUZ, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A (SEVIT & AGUA, C.A), en virtud de encontrarme incurso en la causal contemplada en el ordinal 4 del articulo 31 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tener amistad con el ciudadano: SIMON ARTEGA, venezolano, mayor de edad, quien obra como socio de la empresa demandada en la causa antes señalada, según se evidencia en el libelo de la demanda.”.
En este sentido, observa esta Superioridad corre inserto en la presente incidencia de inhibición, en los folios 01 y 02, Acta de Inhibición, planteada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a cargo de la Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, de fecha 18 de Mayo de 2009, en relación al expediente VP21-L-2009-0000403.
Es importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al jurista Rengel - Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:
“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”
Observa esta Superioridad que existiendo fundamentación en la causal respectiva, la del numeral 4To del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como justificación y procedencia de la inhibición planteada por la mencionada Jueza; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquier otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, bajo la rectoría de la Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. JEXSIN COLINA DAVILA en su condición, de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a fin de la redistribución correspondiente.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN LOS REGISTROS RESPECTIVOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Y REMITASE AL JUZGADO CORRESPONDIENTE.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en fecha Veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil nueve (2.009). Siendo las 09:23 a.m., 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
SECRETARIA JUDICIAL
Siendo las 09:23 a.m. La Secretaria Accidental Judicial adscrita este Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.-
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
SECRETARIA JUDICIAL
YSF/DG/jltg.-
Asunto: VH21-X-2009-000036.-
Resolución número: PJ00820090000127-
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