REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO
PODER JUDICIAL
En su nombre:
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150°
ASUNTO: VP21-R-2009-000090.
PARTE DEMANDANTE: EVADIS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N. 10.397.807 domiciliado en el Municipio Ciudad Ojeda del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL: ALEXANDER ARROYO, JAIRO FRANCO y LAURA FIGUEROA, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los nro. 105.405, 105.525 y 103.448 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo la denominación SERVICIOS DE VENEZUELA C.A., en fecha 25 de abril de 1958 bajo el No. 6 Tomo 19-A, posteriormente modificada su denominación social según acta inscrita por ante el mismo Registro Mercantil de fecha 30 de abril de 1974 bajo el No. 37 Tomo 78-A.-
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ DE OLIVERIA, JULIO BACALAO, CARLOS GODOY, GONZALO SALINA, JOSE RAFAEL BELISARIO, DAVID ALBORNOZ, JAIME GOMEZ y MARCO PEREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 10.587, 15.619, 35.460, 55.950, 34.357, 60.879, 47.622 y 117.930, respectivamente.
PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDANTE: ciudadano EVADIS MONTILLA.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.-
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se aperturó la sesión presidida por la Abogada YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ, Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, con la asistencia de la Secretaria Abogada DEYANIRA GRANT y el Alguacil Licenciado FREDDY MORILLO. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.02, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano EVADIS MONTILLA, en contra de la sociedad mercantil SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A., donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha: 21 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Se dio apertura al acto y una vez realizado el llamado a viva voz en la sala de usuarios de este Circuito Judicial Laboral por el alguacil encargado, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno por la Jueza actuante quedando registrado en soporte audiovisual, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS GODOY inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.460, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy diecinueve (13) de mayo de dos mil nueve (2009), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha: 21 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
2) NO CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) QUEDA FIRME el fallo apelado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Abog. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
En la misma fecha, siendo las 03:19 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.
Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
Asunto: VP21-R-2009-000090.-
Resolución número: PJ00820090000125.-
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