REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintisiete (27) de Mayo de 2009.
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


Asunto: VP01-R-2009-264

Sube ante esta Superioridad, en fecha 12 de mayo de 2009, Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano Joel Alberto Arellanes Segovia, asistido por la profesional del Derecho Ligcar Fuenmayor Sánchez, en contra del auto dictado el 06 de Mayo de 2009, por el TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual se niega oír la Apelación ejercida el 28 de Abril de 2009, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano Alfredo Pitalua Meléndez, en contra de la Sociedad Mercantil Hacienda Santa Lucia.
Por auto de fecha 13 de Mayo de 2009, se le dio entrada al presente asunto, y se le ordenó al recurrente consignar copias certificadas de las actas conducentes, y ser agregadas al expediente. En fecha 20 de Mayo de 2009, este tribunal ordena agregar a los autos, las copias certificadas solicitadas, por este Juzgado, a los fines de su pronunciamiento.
Llegada la oportunidad legal para pronunciarse sobre el Recurso propuesto, este Tribunal procede hacerlo en los términos que a continuación se exponen:
El proceso constituye, el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto inter-subjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia. Por consiguiente, la forma normal de terminación del proceso es la sentencia, no obstante, son diversas las situaciones que pueden presentarse una vez proferido el fallo del juez, por cuanto, contra dicha decisión pueden interponerse determinados recursos en caso de que alguna de las partes considere que sus derechos han sido vulnerados por el fallo proferido.
Ahora bien, entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es definido por el ilustre procesalista Humberto Cuenca, en los siguientes términos:
“(...) El recurso de hecho es un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación denegadas. Es el medio que la ley coloca a disposición de las partes para garantizar el derecho a la revisión de la sentencia, bien por la apelación en uno o ambos efectos, o mediante la censura de casación por el Supremo Tribunal. Su objeto es revisar la resolución denegatoria.”

De tal manera que el Recurso de Hecho, se infiere que el mismo puede interponerse siempre que la sentencia cuya apelación negó la primera instancia esté comprendida dentro de los siguientes supuestos: 1. Que sea aquélla que la ley permite apelarlas en ambos efectos, y sólo se oyó la apelación en un solo efecto; 2. Que sea una sentencia que por su naturaleza procesal tiene apelación, y sin embargo el Juez de Primera Instancia se niega a oír el Recurso; y 3. Que contra ella, oportunamente (dentro de los cinco días después de publicada), la parte perdidosa ejerció la apelación.

Establecido lo anterior, es importante destacar que se recurre ante esta Instancia por cuanto el TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha SEIS (06) de Mayo de 2009, dictó auto NEGANDO la apelación interpuesta por la demandada a través de su apoderada legal Ligcar Fuenmayor, por se la misma EXTEMPORANEA, en el expediente signado bajo la nomenclatura VPO1-L-2008-001158, la cual se encuentra en estado de Ejecución de la Sentencia.

No obstante, de una revisión exhaustiva de las actas, asi como el computo de los dias de despacho que corre inserto al folio 131, se evidencia claramente que el Recurso Extraordinario de Apelación, fue presentado EXTEMPORÁNEAMENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece lo siguiente:

“Contra las decisiones del Juez, en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna…”

En su defecto; cuando el Tribunal de la recurrida dicta el auto que fue objeto de Apelación, la parte interesada, deja transcurrir holgadamente el lapso establecido en la normativa anteriormente transcrita, ocurriendo procedimentalmente la presentación del Recurso de Apelación de forma EXTEMPORANEA, constatando que el presente asunto se encuentra en estado de Ejecución. Así se decide.

En este orden de ideas, concluye este Tribunal de Alzada que ciertamente el Recurso de Apelación interpuesto en la Fase de Ejecución, fue presentado de forma INTEMPESTIVA, en consecuencia, se declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano Joel Alberto Arellanes Segovia, asistido por la profesional del Derecho Ligcar Fuenmayor Sánchez, en contra del auto dictado el 06 de Mayo de 2009, por el TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual se niega oír la Apelación ejercida el 28 de Abril de 2009.

SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha 06 de Mayo de 2009, dictado por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009).


DRA. THAIS VILLALOBOS SÀNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR

BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA


Publicada en el mismo día siendo las 11:54 p.m., quedando registrada bajo el No. PJ06420090000088.-


BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA

Asunto: VP01-R-2009-00264