LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Lunes cuatro (04) de Mayo de 2.009
199º y 150º
ASUNTO: VP01-R-2009-000173
PARTE DEMANDANTE: AURELIO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.660.875, domiciliado en el Municipio Autónomo de San Francisco del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN S. DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No. 42.542.
PARTE DEMANDADA: CONFORMADA POR EL LITIS CONSORCIO PASIVO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES CONSTRUCTORA CANALES C.A. constituida la primera mediante inscripción por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Octubre de 1.989, bajo el Nº 15, Tomo 5-A; y la segunda SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ARIES C.A. constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando registrada bajo el No. 55, Tomo 36-A.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: ANA AZUAJE SIFUENTES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 29.529.
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: LAS PARTES CO-DEMANDADAS (ya identificadas).
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA CANALES e INVERSIONES ARIES C.A., a través del profesional del derecho JOEL RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio, para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por diferencia de prestaciones sociales, intentó el ciudadano AURELIO RODRIGUEZ en contra de las referidas Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA CANALES C.A. e INVERSIONES ARIES C.A.
En fecha 04 de Mayo de 2009, oportunidad fijada para dictar el dispositivo del presente fallo previsto de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.
Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 25 de marzo de 2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio, para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.
3) SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE APELANTE.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MONICA PARRA DE SOTO.
LA SECRETARIA,
Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las (10:30 a.m.) minutos de la mañana.
LA SECRETARIA
Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.
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