REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2008-000298


Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de mayo del presente mes y año, presentada por la ciudadana JULIANA AMPARAN, titular de la cédula de identidad N° 9.306.483 debidamente asistida por los Abogados ALICIO BELLORÍN ROMERO y LUÍS ENRIQUE HIDALGO, inscritos en el inpreabogado bajos los Nros° 112.419 y 112.447, respectivamente, mediante la cual deja constancia de haber recibido de la Institución demandada, Servicio Nacional Autónomo de Atención a la Infancia y a la Familia (SENIFA), cheque del Banco Provincial identificado con el N° 0005927, por un monto de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.373,36); en virtud del pago y no habiendo más nada que reclamar es por lo que desisto del presente acción y del procedimiento; en tal sentido por cuanto el mismo no es contrario a Derecho, ni vulnera las normas de orden público, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZA.,



Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA
EL (LA) SECRETARIO (A)

AA/yi.-