REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2009-000030
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de abril de 2009, por la parte actora, ciudadano JOSÉ ANGEL LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número 12.888.202, debidamente asistido por el Abogado Cruz Daniel Carreño Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.736, mediante la cual desiste de la presente demanda, de la acción y del procedimiento, en todos cada una de sus partes, así mismo solicita se de por cancelado y terminado el presente juicio; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Y así se decide.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO (A)
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