REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000055
PARTE ACTORA: ASUNCION ISAIAS ALFONZO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MAIGUALIDA LÓPEZ Y TEOFRANK ROJAS.
PARTE DEMANDADA: TOYOTA MARGARITA C.A. (TOYOMAR C.A.)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER RIVERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen ambas partes a los fines de solicitar se adelante la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000055; en consecuencia, se acuerda lo solicitado, constituyéndose el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la Abg. MAIGUALIDA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.049, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ASUNCION ISAIAS ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° 8.381.519, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 10-03-2009, y por la parte demandada TOYOTA MARGARITA, C.A. (TOYOMAR), comparece la Abg. JENNIFER RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.651, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, según se evidencia de sustitución de poder presentado por ante este Juzgado en fecha 24-04-2009.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano ASUNCION ISAIAS ALFONZO, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para TOYOTA MARGARITA, C.A. (TOYOMAR); desde el día 04 de septiembre de 1996, desempeñando el cargo de Chofer de los departamentos de latonería y pintura, y departamento de servicios de mecánica, devengando como un último salario mensual la cantidad de Bs.1.615,oo, con una jornada de trabajo de lunes a sábado en un horario de 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 05:00 p.m., hasta el 30-10-2007, fecha esta última en la cual renunció al cargo que venía desempeñando; y que en virtud del incumplimiento del pago de sus Prestaciones Sociales, procedió a demandar por los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado periodos 1997 al 2006, Utilidades Fraccionadas periodos 1997 al 2007, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos, los cuales reclama de acuerdo a la convención colectiva de puerto libre. SEGUNDA: La parte demandada TOYOTA MARGARITA, C.A. (TOYOMAR), declara que reconoce la relación laboral, la jornada laborada y el cargo desempeñado; desconoce el salario alegado por el trabajador, desconoce que se le adeude Utilidades periodos 1997 al 2006, Utilidades Fraccionadas periodo 2007, Vacaciones y Bono Vacacional periodos 1997 al 2006, el monto total demandado, así como la aplicación de la convención colectiva de puerto libre; no obstante a ello, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al trabajador la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo), por los montos y conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad Art. 108 L.O.T: Bs. 21.091,45, Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs. 8.177,18, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Art. 225 L.O.T: Bs. 188,73, para un total de Bs. 29.457,36, cantidad esta última a la que se le debe deducir, el preaviso no laborado de Bs. 1.477,03, y los Intereses sobre prestaciones sociales que fueron cancelados, de Bs. 2.980,23, para un total general a deber por parte de la empresa de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) los cuales ofrece pagar para el día 09-06-2009, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: La apoderada judicial del trabajador reclamante declara: Que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada TOYOTA MARGARITA, C.A. (TOYOMAR), en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado.-
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
PARTE DEMANDANTE
APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS
ESV/jrm.-
|