REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2008-000694
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE MOYA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. GORGE HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “BUFALO´S STEAK HOUSE, C.A”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. KAMIL SALMEN HALABI, ABG. BLANCA GONZÁLEZ NAVA y la ABG. MARIA SALOME VELÁSQUEZ MILLAN.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES).
En el día de hoy, veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 .a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000694, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Ciudadano LUIS ENRIQUE MOYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.841.118, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado GORGE HENÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.420, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 04-03-2009, y por la parte Demandada Sociedad Mercantil “BUFALO´S STEAK HOUSE, C.A” comparece el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, de fecha 11-08-2008, quedando anotado bajo el N° 35, Tomo 88, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicho Despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano LUIS ENRIQUE MOYA, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa Sociedad Mercantil “BUFALO´S STEAK HOUSE, C.A” desde el día 22-07-2007, desempeñando el cargo de Ayudante de Mesonero, devengando como último salario mensual la cantidad de DOS MIL TRESCINTOS SIETE BOLÍVARES CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.307,81), laborando hasta el día 16-11-2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente del cargo que venía desempeñando; y que en virtud del incumplimiento total del pago de sus Prestaciones Sociales, procedió a demandar a la Sociedad Mercantil “BUFALO´S STEAK HOUSE, C.A.”, por los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses de Prestaciones Sociales, Indemnización Art. 125 y Bono Nocturno no cancelados, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara, que reconoce la relación laboral, la jornada laborada; desconoce el salario, el Bono Nocturno, así como el monto total demandado; no obstante a ello, a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al extrabajador ciudadano LUIS ENRIQUE MOYA, por los montos y conceptos demandados la cantidad de NUEVE MIL BOLÍAVRES (Bs. 9.000,oo), los cuales ofrece pagar para el día 05 de junio de 2009, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El trabajador asistido por el Abogado en ejercicio GORGE HENÁNDEZ, antes identificado, declara que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por éste, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven en este acto las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. EVA ROSAS.-
ESV/jrm.-
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