REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000681
Parte Actora: Edward Alexander Mera Milano
Apoderado Judicial De La Parte Actora: ABG. JOSÉ ÁLVAREZ CARABALLO.
Parte Demandada: Empresa “Telecaribe, C.A.”
Apoderados Judiciales De La Parte Demandada: ABG. ALEXANDER DÍAZ GÚZMAN, ABG. MARÍA TERESA ALSINA VACA y la ABG. FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL.
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000681, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano EDWARD ALEXANDER MERA MILANO, portador de cédula de identidad número 15.896.920, asistido en este acto por el Abogado José Álvarez Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.928; y por la parte demandada, TELECARIBE, C.A., comparece la Abogada Francis Rodríguez Villarroel, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.818, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 21-01-2008, quedando anotada bajo el número 52, tomo 06 de los libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano EDWARD ALEXANDER MERA MILANO, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa “TELECARIBE, C.A.”; desde el día 02-12-2005, desempeñando el cargo de Operador de Audio, devengando como último salario mensual la cantidad de UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), laborando hasta el día 02-02-2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente del cargo que venía desempeñando; y que en virtud del incumplimiento total del pago de sus Prestaciones Sociales, procedió a demandar a la Empresa “TELECARIBE, C.A.”, por los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones cumplidas y bono vacacional 2005-2006, Vacaciones cumplidas y bono Vacacional 2006-2007, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades 2007 y Utilidades Fraccionadas, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara, que reconoce la relación laboral, la jornada laborada, así como el último salario alegado por el trabajador; desconoce que se le adeude las Vacaciones 2006-2007 y Utilidades 2006-2007, ya que fueron pagadas en su oportunidad, en consecuencia y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al extrabajador EDWARD ALEXANDER MERA MILANO, por los montos y concepto demandados la cantidad de QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍAVRES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 15.177,23), los cuales ofrece pagar para el día Lunes quince (15) de junio de 2009, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El trabajador asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ÁLVAREZ CARABALLO, declara que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por éstas, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Así mismo se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETRARIA.
Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESV/ERS/yvs.-
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