Asunto: VP21-L-2008-630


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vistos: “Los antecedentes”.

Demandante: RAFAEL ERNESTO GONZÁLEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.117.327, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Demandada: ENSING DE VENEZUELA CA, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de marzo de 1969, bajo el No. 26, Tomo 25-A, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 21 de abril de 2005, bajo el No. 18, Tomo 6-A, domiciliada en la población de el Tigre, estado Anzoátegui,
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Ocurre el ciudadano RAFAEL ERNESTO GONZÁLEZ TORREALBA debidamente representado judicialmente por el profesional del derecho ÁNGEL BRACHO FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 25.341, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, e interpuso pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la sociedad mercantil ENSING DE VENEZUELA CA, correspondiéndole inicialmente el conocimiento de dicha causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió mediante auto de fecha 27 de junio de 2008, ordenando la comparecencia de la parte accionada para llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar y; con fecha 21 de enero de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo remitió a esta instancia judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con fecha 05 de mayo de 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, el profesional del derecho ÁNGEL BRACHO FERNÁNDEZ, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano RAFAEL ERNESTO GONZÁLEZ TORREALBA y el profesional del derecho ANDRÉS ALONSO FEREIRA PINEDA, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ENSING DE VENEZUELA CA, suscribieron un acuerdo judicial para dar solución al problema planteado por las sumas de dinero allí especificadas.

CONSIDERACIONES

En virtud de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes en conflicto en la presente causa.
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999 y Ley Orgánica Procesal del Trabajo, trajo como consecuencia, entre otras, el hecho de garantizar a todos los trabajadores el acceso a los órganos jurisdiccionales y a una justicia rápida, sencilla y mas cercana a la verdad real de las circunstancias fácticas que rodean la relación de trabajo, esto es, la obtención de una justicia laboral.
Sobre la base de lo antes expresado, el legislador, ha implementado una serie de métodos con la finalidad primordial de propiciar que tanto el trabajador como la empresa o patrono lleguen a un arreglo amistoso, mediante actos de auto composición procesal, siendo uno de ellos, la conciliación.
Efectivamente, la conciliación es precisamente uno de los medios alternativos para la solución de los conflictos laborales, donde el juez interviene de una forma directa y con la mayor diligencia posible, para lograr que las partes, sin dolo, deslealtad ni temeridad procesal, claro está sin manifestarse sobre el fondo de la debatido, puedan allegar a esos acuerdos sin necesidad de acudir ante otras instancias judiciales para ello.
En el caso sometido a esta jurisdicción, esta instancia judicial con vista al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabadores previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y, en uso de ese método alternativo, como es la conciliación, excitó a las partes a llegar a un acuerdo satisfactorio que diera por terminado el conflicto ínter sujetivo de intereses planteados, explicándoles las razones de su conveniencia, mas aún cuando no se ha producido en este asunto una la sentencia o máxima decisión procesal.
Pues bien, se repite, en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, el profesional del derecho ÁNGEL BRACHO FERNÁNDEZ, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano RAFAEL ERNESTO GONZÁLEZ TORREALBA y el profesional del derecho ANDRÉS ALONSO FEREIRA PINEDA, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ENSING DE VENEZUELA CA, ambos con capacidad para disponer del derecho litigioso, según instrumentos poderes que cursan a los folios 06 al 09 y 36 al 38 del expediente, respectivamente, suscribieron un acuerdo judicial para dar solución al problema planteado por la suma de cinco mil quinientos bolívares (Bs.5.000,oo) que comprende todos los derechos laborales reclamados en el presente asunto, los cuales serán pagados el día lunes 01 de junio de 2009 en la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en Cabimas, lo cual trae como consecuencia jurídica, que se ha alcanzado el cumplimiento de las formalidades y requisitos esenciales para su validez, concluyéndose que, en sede jurisdiccional se produjo por las partes en conflicto un ACUERDO JUDICIAL, a lo cual no puede oponerse esta instancia judicial. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN del acuerdo judicial celebrado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano RAFAEL ERNESTO GONZÁLEZ TORREALBA contra la sociedad mercantil ENSING DE VENEZUELA CA.
SEGUNDO: se suspende la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, se da por terminada la presente causa y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en pago definitivo de la obligación contraída.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se deja constancia que la parte actora estuvo representado por los profesionales del derecho ÁNGEL BRACHO FERNÁNDEZ, MARÍA GABRIELA BRACHO GONZÁLEZ, JOEL RODRÍGUEZ ARRIETA, ROQUE MARÍN FEREIRA y TILMAQUÍN RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 25.341, 100.467, 31.223, 46.327 y 11.069, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia. y; la parte demandada, estuvo representada judicialmente por los profesionales del derecho LUÍS ENRIQUE FEREIRA MOLERO, DAVÍS JOSÉ HERNÁNDEZ BOHORQUEZ, CARLOS ALFONZO MALAVÉ GONZÁLEZ, JOANDERS JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, NANCY CHIQUINQUIRÁ FERRER ROMERO, ALEJANDRO ENRIQUE FEREIRA RODRÍGUEZ, LUÍS ÁNGEL ORTEGA VARGAS y ANDRÉS ALONSO FEREIRA PINEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 5.989, 10.327, 40.718, 56.872, 63.982, 79.847, 120.257 y 117.288, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN

La Secretaria, JANETH ARNÍAS VALBUENA

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. 508-2009.
La Secretaria,
JANETH ARNÍAS VALBUENA