Asunto: VP21-L-2008-323

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Vistos: Los antecedentes.
Demandantes: ANTONIO JESÚS CASTELLANO LEÓN, CARLOS TORRES NAVA y MARCIA MARINA MELEÁN DE OCANDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.839.909, V-10.441.966 y V-10.604.228 domiciliados en el municipio Miranda del estado Zulia, debidamente representados judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos GABRIEL PUCHE URDANETA, ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES y ARMANDO MACHADO inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo matrículas Nos. 29.098, 91.250 y 89.875, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Demandado: MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, debidamente representados judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos JAIRO RUEDA, GUILLERMO REINA HERNÁNDEZ, LOLIXSA URDANETA VALLES, JOSIE PAZ, CLAUDIO ANTONIO LANER e ILIANA CONTRERAS inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo matrículas Nos. 17.801, 87.894, 56.657, 103.087, 14.698, 78.004 y 21.342, domiciliados en el municipio Miranda del estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de mayo del año dos mil nueve (2.009), siendo las diez horas de la mañana (10.00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpusieron los ciudadanos ANTONIO JESÚS CASTELLANO LEÓN, CARLOS TORRES NAVA y MARCIA MARINA MELEÁN DE OCANDO contra el MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio LOLIXSA URDANETA VALLES, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN LABORAL en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpusieron los ciudadanos ANTONIO JESÚS CASTELLANO LEÓN, CARLOS TORRES NAVA y MARCIA MARINA MELEÁN DE OCANDO contra el MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 507-2009.
LA SECRETARIA