REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000131
ASUNTO : NP01-D-2009-000131
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. ANDRES J. RODRIGUEZ
FISCAL DECIMA AUXILIAR: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PENAL: ABG. MIGDALIS BRITO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, medida cautelar contenida en el Artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta al folio 2, suscrita por el funcionario adscrito a la Policía del Estado Monagas Agente YOLIN MIGUEL FIGUEROA, de fecha 03-05-2009, donde deja constancia: “….. que siendo aproximadamente las Once con Cuarenta Minutos, encontraba de servicio en compañía del funcionario LUIS ENRIQUE BASTARDO TOCUYO, realizaban patrullaje punto a pie, por la avenida Orinoco Sector los mangos, cuando avistaron a varios adolescentes que transitaban a pie por dicha avenida, estos al notar su presencia emprendieron su huida a veloz carrera, por lo que procedieron a perseguirlos, hicieron uso de sus armas de reglamento y les realizaron tres disparos preventivos, con la finalidad que los mismos se detuvieran, estos continuaron corriendo, logrando la captura de uno a escasos metros del lugar, lo conminaron a entregar cualquier objeto que poseyera entre sus vestimentas y lo exhibiera, este les comunicó que no tenía nada, al ser revisado se le encontró en su cintura del lado derecho delantero un Arma de Fuego Calibre 38 milímetro, marca COLTS MFG, contentivo en la recamara la cantidad de seis (06) cartuchos, fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA. ”
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado participó en la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folio 2.
2.) INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 2094 donde se fija el lugar de los hechos AVENIDA ORINOCO VIA PÚBLICA DE ESTA CIUDAD.
3.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-296, a un arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación y según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de REVOLVER, Marca COLT´S, sin modelo visible, Calibre 38 SPL. Y Seis (06) balas calibre 38 marca CAVI)N, apreciándose todas en buen estado.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Vista la solicitud del Ministerio Público, y por ser uno de los delitos que no amerita Medida privativa de libertad como sanción. Este Tribunal DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el artículo 582 Literal “c” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, esto es Presentaciones cada Quince días, por ante el Departamento de Alguacilazgo. SE ORDENA SU EGRESO DESDE LA SALA DE ESTE TRIBUNAL.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado DENTIDAD OMITIDA por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Segundo: Se decreta las medida Cautelar Este Tribunal DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el artículo 582 Literal “c” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, esto es Presentaciones cada Quince (15) días. SE ORDENA SU EGRESO DESDE LA SALA DE ESTE TRIBUNAL. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena Remitir la causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se recuerda a la defensa quien solicitó en este acto al Ministerio público la practica de una prueba, que debe presentar esa solicitud en principio ante el Ministerio Publico, quien se pronunciará sobre la misma y luego en todo caso podría solicitar a este Tribunal el Control judicial. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-
La Juez,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
El Secretario