REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 1 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000128
ASUNTO : NP01-D-2009-000128
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. OMAICAR BUTTO SOSA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. TERESA DE ABREU
VICTIMA: JUAN CARLOS ROJAS INIESTA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTORES EN GRADO DE COAUTORIA Y EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 5, 6 numerales 1° 2° y 3°, 5, articulo 7 de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotores, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS INIESTA, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento abreviado y medidas cautelares contenidas en el Artículo 581 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta al folio 03 t su vuelto, suscrita por el funcionario adscrito a la Policía del Estado ciudadano JOSE LUIS GALLARDO donde deja constancia que el día 29/04/2009, siendo aproximadamente las 08:50 de la noche horas de la noche, encontrándose de servicio en el modulo policial del sector Brisas de Morichal , se detuvo un vehiculo con el casco de taxi, clase automóvil, marca Fiat, modelo Siena, color azul, placas NAN-58F, donde el conductor bajó rápidamente y manifestó que tres sujetos que se encontraban dentro del vehiculo lo sometieron con un arma de fuego para despojarlo de sus pertenencias, estos tres ciudadanos bajaron del vehículo y emprendieron veloz carrera y se practicó la detención preventiva de uno de ellos. A quien se le encontró a la altura de la cintura un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, quien fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA y la victima fue identificada como JUAN CARLOS ROJAS INIESTA.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues al adolescente IDENTIDAD MITIDA fue capturado por los funcionarios previa persecución con el arma en su vestimenta, fue flagrante el delito y su captura inmediata. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado tiene alguna participación de la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folio 03 y su vuelto.
2.) Acta de entrevista realizada a la Victima quien expone “..,.tres sujetos me realizaron varias señas para que me detuviera, al hacerlo me manifestaron que le realizara una carrerita para el sector Morichal de esta ciudad, ……..los sujetos sacaron un arma de fuego y me apuntaron manifestándome que le diera para un lugar oscuro, en ese momento opté por estacionarme frente al modulo policial del sector morichal ubicado al lado de una cancha , me baje y les grite a los funcionarios que unos sujetos me estaban apuntando para robarme….”
3.) Acta de Inspección Técnica Policial N° 2065, realizada por el Agente GENARO MARCANO, al vehiculo MARCA FIAT, MODELO SIENA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS NAN-58F, AÑO 2002.
4.) INSPECCIÓN TECNICA, N° 2057 AL LUGAR DE LOS HECHOS, FIJANDOSE LOS MISMOS CALLE PRINCIPAL, SECTOR BRISAS DEL MORICHAL, VIA PUBLICA, MATURIN ESTADO MONAGAS.
5.) Experticia de Reconocimiento Legal A UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÖN RUDIMENTARIA, denominada CHOPO.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTORES EN GRADO DE COAUTORIA Y EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 5, 6 numerales 1° 2° y 3°, 5, articulo 7 de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotores, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS INIESTA, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDAD tuvo participación en el hecho que se le imputa, este Tribunal Decreta las medidas cautelares previstas en los literales “C” y “G” del artículo 582 la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente esto es Fianza de Dos personas idóneas y que cumplan los requisitos de Ley, y una vez verificado los requisitos legales de donde se desprende la idoneidad de los fiadores queda obligado a presentarse por ante el Departamento de SERVICIO SOCIAL cada OCHO Días. el adolescente Permanecerá en las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez hasta que presenten los fiadores y se cumplan los requisitos de Ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDAD Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Segundo: Se decreta la medidas cautelares previstas en los literales “c” y “g” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Presentaciones de dos Fiadores, Presentaciones Ocho días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, cumplido el lapso de Ley. Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria,
ABG. OMAICAR BUTTO