REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
199° y 150°



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

De conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de publicar el fallo completo se permite precisar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): ANTONIO RAFAEL CARRIZALES Y OTROS. Quien constituyó apoderado judicial al abogado Jorge Rodríguez, el cual se encuentra inscrito bajo el INPREABOGADO N° 44.903.

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): OBRAS PÚBLICAS ESTADALES DEL
ESTADO, quien constituyera apoderado judicial al abogado Jhonny Salgado,
inscrito por ante el INPREABOGADO N° 113.305.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto en Primera Instancia.

En fecha 05 de noviembre de 2008, recibe el presente asunto el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción, en fecha 15 de diciembre de 2008; procede dicho Juzgado ha admitir y fijar audiencia oral y pública, conforme al artículo 163 de la Ley Adjetiva, la cual tendría lugar el día 12 de enero de 2009; asimismo, consta en Actas, avocamiento al conocimiento de la presente causa, en virtud del nombramiento como Juez Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abogado Roberto Giangiulio; quien procede a inhibirse conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, por haber conocido del presente asunto en la primera fase del proceso, es decir, es fase de mediación. Planteada la inhibición, recibe esta Alzada en fecha 23 de abril de 2009, procediéndose a resolver la inhibición planteada en fecha 13 de abril de 2009; visto como quedó firme la referida inhibición, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, procede en fecha 30 de abril ha admitir y fijar el recurso de apelación interpuesto por los demandantes recurrentes, la cual quedó fijada para el día 05 de mayo de 2009, a las 2:30 p. m., en esta misma fecha, las parte solicitan ante esta Alzada el diferimiento de la audiencia oral y pública a los fines de llegar a una posible conciliación; acordándose lo solicitado y difiriéndose la presente audiencia para el día 21 de mayo de 2009 a las 8:45 a. m.

Ahora bien, fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 21 de mayo fue anunciada dicha audiencia en esa misma fecha, sin que compareciera la parte recurrente, ni por si misma ni mediante sus apoderados, levantándose el acta respectiva, dejándose constancia de tal incomparecencia.

La oralidad en el proceso laboral, cobra su fuerza en las audiencias, bien en las audiencias preliminares o de juicio, en este caso, a la celebración de la audiencia oral y pública, para la parte apelante representa una carga procesal comparecer a la misma, para que ejerza su oportunidad de exponer las motivaciones que lo llevaron a recurrir de la sentencia dictada en primera instancia. En este sentido es importante destacar el artículo 164 de la Ley adjetiva, que establece lo siguiente:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

De acuerdo a la norma indicada, ante la incomparecencia del apelante, debe declararse desistida la apelación, remitiéndose el expediente en su oportunidad al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Por lo anterior, con fundamento al artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe declarar este Tribunal Superior, desistido el recurso de apelación, intentado por el ciudadano ANTONIO RAFAEL CARRIZALES Y OTROS contra OBRAS PUBLICAS ESTADALES DEL ESTADO MONAGAS, así se decide.

DECISION.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación, interpuesto contra decisión, de fecha 25 de noviembre de 2008, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano ANTONIO RAFAEL CARRIZALES Y OTROS contra OBRAS PUBLICAS ESTADALES DEL ESTADO MONAGAS. En consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida.
Particípese de la presente causa al Tribunal Superior Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de este despacho a los veintidós (22) días del mes mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados

La Secretaria

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, Conste La Secretaria.

ASUNTO: NP11-R-2008-000225
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001807