REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Mayo de 2009

ASUNTO: NP11-L-2009-000029
PARTE DEMANDANTE: DARWIN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.713.794, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGDOS. ERRICO DESIDERIO SCALA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES G Y P, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTAN EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 12 de Enero 2009, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentara el ciudadano DARWIN CORDERO, en contra de la empresa GUARDIANES G Y P, C.A.
Declara el accionante en su demanda, que comenzó a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, para la empresa GUARDIANES G Y P, C.A., ubicada en la ciudad de Maturín, por tiempo ininterrumpido de cinco (5) meses y veinticuatro (24) días, contados a partir del 02-07-08, fecha de ingreso hasta el día 26-12-08 fecha de egreso y en la cual fue despedido injustificadamente, devengando un salario base diario de Bs. F. 26.64. También contaba con un salario normal diario de Bs. F. 36.67 y un salario integral de Bs. 39.55, motivo por el cual demanda el pago de sus Prestaciones Sociales, que la empresa se ha negado y se niega a cancelarle, y que a continuación relaciona y demanda. ANTIGÜEDAD LEGAL; la cantidad de Bs. F. 593,32; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: la cantidad de Bs. F. 395,54; PREAVISO: La cantidad de Bs. F. 593,32; VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. F. 229,22; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de Bs. F. 106,97; SALARIO PENDIENTE: La cantidad de Bs. F. 293,05; BONO ALIMENTARIO O CESTA TICKET: la cantidad de Bs. F. 103,50. Total Conceptos Adeudados: DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON 92/00 (Bs. F. 2.314,92).
La demanda fue recibida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida mediante auto de fecha 14 de Enero de 2009, y una vez cumplida la notificación de la empresa demandada, se le dio apertura a la Audiencia Preliminar, en fecha 04 de Marzo de 2009, a la cual la empresa demandada NO COMPARECIO, motivo por el cual, este Tribunal aplicó la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que declara la presunción de admisión de los hechos por parte de la empresa accionada, procediendo este juzgado a dictar su decisión, lo cual hizo en fecha 11 de Marzo de 2009, declarando con LUGAR, la acción intentada por el demandante. Posteriormente, en fecha 18 de Mayo de 2009, encontrándose la causa en estado de Ejecución de la Sentencia, el ciudadano DARWIN CORDERO, parte actora en esta causa, asistido por el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 42.284, mediante diligencia, expone: “Por cuanto la empresa demandada me ha cancelado la cantidad de (Bs. F. 2.314,00) en dinero efectivo, monto este que cubre la sentencia dictada en la presente causa, las costas y costos y cubre mis aspiraciones en el presente juicio en tal sentido recibí conforme y doy por cancelada la obligación que tenía la demandada con mi persona, IGUALMENTE DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO pido la homologación del mismo y su remisión al archivo judicial en su oportunidad de Ley.”; en virtud de lo cual se Homologa el referido desistimiento.
En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano DARWIN CORDERO, en contra de la empresa GUARDIANES G Y P, C.A., identificados en autos, y declara Terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez. Secretario (a),

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),