REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Mayo de 2009
199° y 150°
Nº de Expediente: NP11-L-2009-000190
PARTE ACTORA; BERES EDUARDO ANDERSON FIGUEREDO venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de Identidad Nº 15.065.047 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ERASMO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 104-311.
PARTE DEMANDADA: GIGABYTE SHOP.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.657.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ACTA
En fecha once (11) de febrero de dos mil nueve (2009), el ciudadano BERES EDUARDO ANDERSON FIGUEREDO ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra GIGABYTE SHOP.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha doce (12) febrero de 2009 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
Una vez notificada la parte demandada, en fecha once (11) de mayo de 2009, comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar la audiencia preliminar; tal como lo dispone la Ley Adjetiva Laboral; y en fecha veinticinco (25) de mayo de 2009 oportunidad correspondiente para la Audiencia preliminar, anunciado el acto, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, para la celebración de la Audiencia, a la hora señalada como consta en el auto de admisión cursante al folio ocho (08) del expediente, la parte demandante el ciudadano BERES EDUARDO ANDERSON FIGUEREDO ya identificado, no comparecieron ni por si ni por medio de su abogado ni apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se deja constancia de la de la comparecencia de la parte demandada GIGABYTE SHOP,el ciudadano POLEO ALCOBA RUBEN, SOCIO DE LA EMPRESA compareció asistido por su abogado JUAN AZOCAR, ya identificado.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta en el acta levantada al efecto y publica en el mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL, SECRETARIA (O)
Abogº DAMELIS YUDITH COVA.
|