REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de mayo de 2009
199° y 150°
ACTA
De las partes, sus apoderados.
N° de Expediente: NP11-L-2008-001695
PARTE ACTORA: CARLOS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.287.038 y de este domicilio.
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: OLIVIA GUILLEN Y LUSMILA FERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 127.058 y 106.769 44.903
PARTE DEMANDADA: CONSULTORA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES COINELME C.A
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: WENDY VERDEZA Y MARIANGELA RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 125.536 Y 121.278
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008), el ciudadano CARLOS ZAMBRANO ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra CONSULTORA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES COINELME C.A

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha veinticinco (25) noviembre de 2008 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la parte demandada, en fecha seis (06) de marzo de 2009, comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar la audiencia preliminar; tal como lo dispone la Ley Adjetiva Laboral; y en fecha catorce (14) de mayo de 2009 oportunidad correspondiente para la prolongación de la Audiencia preliminar, anunciado el acto, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, para la celebración de la prolongación de la Audiencia, a la hora señalada en el auto de abocamiento de fecha siete (07) de mayo de 2009, cursante al folio treinta y tres (33) del expediente, la parte demandante ciudadano CARLOS ZAMBRANO ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada CONSULTORA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES COINELME C.A por medio de su apoderada judicial Abog. WENDY VERDEZA.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la prolongación de la Audiencia Preliminar del ciudadano CARLOS RAFAEL ZAMBRANO, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de mayo de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL, SECRETARIA (O)

Abogº DAMELIS YUDITH COVA.