REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 13 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000699
PARTE DEMANDANTE: YOSMAR JOSE BONALDE VELIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.075.793
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: ARGENIS VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.759.
PARTE DEMANDADA: SCHLUMBER VENEZUELA, S.A

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En fecha siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009), el ciudadano YOSMAR JOSE BONALDE VELIZ, ya identificado, asistido por el abogado ARGENIS VILLANUEVA, presentó CALIFICACION DE DESPIDO en contra de la empresa SCHLUMBER VENEZUELA,S.A
Recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 08 de mayo de 2009, y siendo la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Se trata de un escrito donde el accionante solicita la calificación del despido que alega le fuere realizado por la demandada, el día 30 de abril de 2009. En tal sentido, pide se le ordene su reenganche en las mismas condiciones que ejercía al momento de realizarle el aludido despido injustificado y se le cancelen los salarios y beneficios dejados de percibir. Del escrito libelar se desprende que el actor al reclamar su reincorporación, pone de manifiesto que prestó sus servicios como TECNICO OPERADOR 4 TOP4 devengando un salario básico mensual de DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.610,00).
Ahora bien, los trabajadores o trabajadoras pueden gozar de estabilidad laboral o estar investidos de algún fuero (sindical, maternal, etc.) y gozar en consecuencia de inamovilidad laboral, existiendo si éstos son despedidos, un procedimiento específico a seguir para cada caso, tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este sentido, es importante destacar, que la Ley Orgánica del Trabajo consagra situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo Órgano Administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la ley le confieren.

Es por ello, que la Ley Sustantiva prevé en su artículo 454 cual es el procedimiento a seguir en caso del despido de los trabajadores investidos de inamovilidad laboral, estableciéndose en dicho artículo que la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos se interpondrá por ante la Inspectoría del Trabajo como Órgano Administrativo.

En nuestro País, el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 6.603 emanado de la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.090 de fecha 02 de enero de 2009, estableció inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo; señalando en dicho Decreto cuales son los trabajadores amparados por esta prórroga de inamovilidad laboral especial y cuales son los trabajadores exceptuados de la aplicación de la referida inamovilidad laboral especial; e igualmente la obligación de los Inspectores del Trabajo de tramitar con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial consagrada en el referido Decreto.
Tales consideraciones se realizan, toda vez que en el caso que nos ocupa, el trabajador alega que fue despedido el 30 de abril de 2009, devengando un salario básico mensual de DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.610,00; y alegando también en el capitulo I del folio UNO(01) de su vuelto, en la parte in finí…”que la empresa para la cual he prestado mis servicios profesionales, actualmente mantiene con la masa trabajadora un pliego de peticiones con carácter conciliatorio el cual fue planteado por antes la Inspectoría del Trabajo de esta Jurisdicción en fecha doce de noviembre del 2007(12-11-2007), lo cual me hace inamovible…(sic)” .
Por lo antes expuesto, así como de la revisión de las actas procesales, considera esta Juzgadora que el accionante esta amparado por inamovilidad, que se refleja de su propia manifestación al señalar que se mantiene un pliego de peticiones entre la empresa y los trabajadores, en consecuencia la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano YOSMAR JOSE BONALDE VELIZ, debe ser tramitada por ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECISIÓN

En conformidad a lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Su FALTA DE JURISDICCIÓN e insta al trabajador a ejercer la defensa de sus derechos laborales ante el Órgano Administrativo competente, en este caso, la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta obligatoria, suspendiéndose el proceso conforme lo dispone los Artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, trece (13) de mayo de Dos Mil nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg°g Damelis Yudith Cova
Secretaria (o),
Abg°