REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Mayo de 2009
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-000411
PARTE ACTORA; CESAR GABRIEL FIGUERA venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de Identidad Nº 16.710.527 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BETERMI DE R., MARVIN J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 57.071.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A
Abogada MARIANGELA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.278
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 12 de Mayo de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Comparece por la parte demandante el ciudadano CESAR GABRIEL FIGUERA, asistido de su Apoderada Judicial abogada BETERMI DE R., MARVIN J. ya identificados; y por la demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A representada por la abogada MARIANGELA RODRIGUEZ ya identificada, quien presenta en este acto poder notariado en copia simple, siendo anexado a los autos. Dándose inicio a la misma, las partes conjuntamente llegan a un acuerdo donde se le va a cancelar al trabajador la cantidad de Dos mil ciento cincuenta (2.150,00) bolívares fuertes, siendo esta la cantidad aproximada solicitada en el escrito libelar. El cheque será consignado por ante la unidad de recepción y Distribución de Documentos, el día viernes veintidós (22) de Mayo de 2009. En este estado el Apoderado Judicial del trabajador manifiesta que esta totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar, el ciudadano CESAR GABRIEL FIGUERA y a la empresa demandada por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto, las partes han llegado al acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPLENTE
Abogº DAMELIS COVA LAS PARTES
SECRETARIO (a)
Abogº
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