N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2009-000281
PARTE ACTORA: JESUS BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.780.870, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIBIA CALDERIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 74.248 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EL GRAN PODEROSO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN BITTAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.764
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 de mayo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana JESUS BENAVIDEZ, en su carácter de demandante, asistida por la Abg. LIBIA CALDERIN, el ciudadano JEAN EL KAREH, en su carácter de Representante de la empresa EL GRAN PODEROSO, C.A., asistido por el Abg. ADNEN BITTAR, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y por vía de transacción, ofreció pagar la ciudadana JESUS BENAVIDES, la suma única y definitiva de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500), el cual es cancelada mediante cheque número 95002035 de MI CASA, Entidad de Ahorro y Préstamo por la cantidad de Bolívares 1.500, a favor de la trabajadora de fecha 06-05-09 y que comprenden el pago de Diferencia de las Prestaciones Sociales. En este estado la trabajadora y su Abogada asistente manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La Trabajadora y su Abogada.

El Representante de la empresa y su Abogado..

El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2009-000281
PARTE ACTORA: JESUS BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.780.870, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIBIA CALDERIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 74.248 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EL GRAN PODEROSO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN BITTAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.764
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 de mayo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana JESUS BENAVIDEZ, en su carácter de demandante, asistida por la Abg. LIBIA CALDERIN, el ciudadano JEAN EL KAREH, en su carácter de Representante de la empresa EL GRAN PODEROSO, C.A., asistido por el Abg. ADNEN BITTAR, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y por vía de transacción, ofreció pagar la ciudadana JESUS BENAVIDES, la suma única y definitiva de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500), el cual es cancelada mediante cheque número 95002035 de MI CASA, Entidad de Ahorro y Préstamo por la cantidad de Bolívares 1.500, a favor de la trabajadora de fecha 06-05-09 y que comprenden el pago de Diferencia de las Prestaciones Sociales. En este estado la trabajadora y su Abogada asistente manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La Trabajadora y su Abogada.

El Representante de la empresa y su Abogado..

El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).