N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2009-000398
PARTE ACTORA: EUMEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.866.420, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.772 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MANUMECA I, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERMES ALLEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.300
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 de mayo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano EUMEL ROMERO, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. TRIXIMAR MUNDARAIN y el Abg. HERMES ALLEN, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MANUMECA I, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y por vía de transacción, ofreció pagar el ciudadano EUMEL ROMERO, la suma única y definitiva de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 4.928), el cual es cancelada mediante cheque número 69000395 de MI CASA, Entidad de Ahorro y Préstamo por la cantidad de Bolívares 4.928, a favor del trabajador de fecha 26-05-09 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales. En este estado el trabajador y la Procuradora de Trabajadores manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se entregan las pruebas consignadas por las partes
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y la Procuradora.

El Apoderado Judicial de la empresa.

El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).