JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 05 de Mayo de 2009
199º y 150º
Expediente Nº 0173
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTE: WILMA JOSEFINA LEONETT LEONETT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.351.970, domiciliada en la Calle Mariño cruce con Calle Cedeño, casa número 60, de esta Población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, en representación de los derechos de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente), de catorce (14) años de edad.
DEMANDADO: LUIS DEL VALLE LEONETT LEONETT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.481.874, domiciliado en la Calle Tejería, Casa sin número, de esta misma población de Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: NO CONSTITUYÓ.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYÓ.
BENEFICIARIO ALIMENTARIO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente), de Catorce (14), años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.970.399, y del mismo domicilio de la madre.
ACCION DEDUCIDA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PRIMERO
En fecha 21 de abril del presente año fue recibido por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda presentada por la ciudadana WILMA JOSEFINA LEONETT LEONETT, en la cual solicitó, Fijación de Obligación de Manutención a favor del adolescente de autos, en contra del demandado, ciudadano LUIS DEL VALLE LEONETT LEONETT, todos arriba plenamente identificados, presentó en ese acto, original de Partida de Nacimiento del beneficiario alimentario, Constancia de Estudio del mismo y copia fotostática de sus Cédulas de Identidad. La solicitud fue admitida en fecha 27 de abril del corriente año, conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo Lopna, acordándose la citación del obligado alimentario. Ese mismo día, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), diligenció el Alguacil Suplente de este Tribunal, ciudadano Beltrán José Méndez Cedeño, y consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado (folios 7 y 8). Seguidamente el día 30 de Abril de 2009, oportunidad fijada para que este juzgador intentara una conciliación entre las partes, comparecieron ambas partes de manera voluntaria, y manifestaron ante este juzgador, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron el monto que el demandado deberá cancelar a la demandante para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención del adolescentes de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación, solicitando además la apertura de una Cuenta de Ahorros en el Banco Caroní C.A., Agencia Aragua de Maturín. Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera.
SEGUNDO
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes que celebraron el Convenimiento con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación Alimentaria”.

Articulo 365: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.

Articulo 366: “La Obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad……

Articulo 375 “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Articulo 262: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio nueve (09) y su vuelto del presente expediente dispone: “Fijar como Obligación de Manutención a favor del adolescente de autos, “la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (399,97 Bs.) mensuales, equivalentes al 50,05% de un salario mínimo del decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme al Decreto Presidencial Nº 6052 publicado en Gaceta Oficial Nº 38.921 del 01 de mayo del 2008, además del doble de esta cantidad, es decir, SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (799,94 Bs.), en los meses de Agosto, para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares, y Diciembre de cada año, para cubrir los gastos propios de la época decembrina. Además el demandado cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de su hijo por concepto de atención médica y medicinas”. Solicitando también “se aperture una Cuenta de Ahorros en el Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín”, con el fin de depositar la obligación de manutención acordada por las partes. Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos del adolescente involucrado, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.
Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:
Promovidas por la Parte Demandante
Original de Partida de Nacimiento del adolescente beneficiario alimentario, la cual no fue impugnada de forma alguna durante el presente juicio, constituyen prueba fehaciente que demuestra y ayuda a este juzgador a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y el beneficiario alimentista, y así se decide.
Constancias de Estudio del adolescentes de autos, por medio de la cual queda demostrada la necesidad de éste de gozar de una manutención acorde con las exigencias propias de un estudiante de Educación Secundaria.
Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario y el adolescente involucrado; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Fijación de la Obligación de Manutención se corresponde con la capacidad económica del obligado alimentario, es por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que estos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. “Así se Declara”.
TERCERO
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, y 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, y 262 del Código de Procedimiento Civil, y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos: WILMA JOSEFINA LEONETT LEONETT y LUIS DEL VALLE LEONETT LEONETT, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Nueve (09) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se fija la obligación de manutención de la siguiente manera: “la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (399,97 Bs.) mensuales, equivalentes al 50,05% de un salario mínimo del decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme al Decreto Presidencial Nº 6052 publicado en Gaceta Oficial Nº 38.921 del 01 de mayo del 2008, además del doble de esta cantidad, es decir, SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (799,94 Bs.), en los meses de Agosto, para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares, y Diciembre de cada año, para cubrir los gastos propios de la época decembrina, los cuales depositará por adelantado Además, el demandado cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de su hijo por concepto de atención médica y medicinas”.
A los fines de la consignación de la obligación de manutención establecida, se ordena la apertura de una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banco Caroní, Agencia Aragua de Maturín, que tenga como beneficiario al adolescente de autos, y cuya titular sea la ciudadana WILMA JOSEFINA LEONETT LEONETT, suficientemente identificada. Se libró oficio Nº 2920-205/09.
Queda entendido que la obligación de manutención asignada deberá ser ajustada en la medida que el Ejecutivo Nacional ajuste mediante vía de decreto los salarios mínimo para trabajadores urbanos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN. .

EL JUEZ TEMPORAL

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Abg. ANTONIO M. SCOCCIA Ch.
LA SECRETARIA

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Abg. LIUSMARY RIVAS F.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 3:20 p.m. Conste.

LA SECRETARIA

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Abg. LIUSMARY RIVAS F.


AMSCh/ldr.
EXP.N° 0173.