EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:
PARTES: ALBERTO JOSÉ CORASPE Y DIANA VICTORIA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. V- 14.725.425 y 16.143.726, domiciliados en la población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas
ABOGADO ASISTENTE: HILDEMARO DÍAZ TILLERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO bajo el Nº 32.461 y domiciliado en Caripe Estado Monagas.
MOTIVO: DIVORCIO establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
ASUNTO: SENTENCIA
EXPEDIENTE N° 672-09
NARRATIVA
En fecha catorce (14) de Abril del año 2009, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de Divorcio 185-A por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ CORASPE Y DIANA VICTORIA RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por el abogado HILDEMARO DÍAZ TILLERO, todos plenamente identificados, mediante el cual exponen sus alegatos que este Tribunal resume de la siguiente manera: Que en fecha 19 de Febrero del año 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Caripe del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio que acompañaron a su escrito libelar. Que fijaron su domicilio conyugal en la calle principal, casa S/N, vía la Cueva del Guácharo, de la población del Guácharo, Municipio Caripe del Estado Monagas, donde convivieron de manera cordial hasta el mes de Diciembre del mismo año 2003, cuando surgieron desavenencias que hacían imposible la vida en común, lo que trajo como consecuencia que se separaran, estableciéndose en domicilios diferentes, situación que se ha mantenido hasta los actuales momentos, sin que haya esperanza de reconciliación, por lo que consideran infructuoso mantenerse unidos por un vínculo civil, estando plenamente separados por más de cinco años. Que de su unión matrimonial no nacieron hijos ni hay bienes de la comunidad conyugal que repartir. Solicitan la disolución del vínculo matrimonial en cuestión, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil y la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, signada con N° 2009-06. Asimismo solicitan la notificación del fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia.
La solicitud fue admitida en fecha diecisiete (17) de Abril de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Monagas (F. 5); quien quedó notificada en fecha 24 de Abril de 2009, consignando opinión favorable en esa misma fecha, la cual fue agregada al expediente en fecha 27 de Abril de 2009 (F. 7, 8 y 9). Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos:
MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 19 de Febrero del año 2003, por ante la Alcaldía del Municipio Caripe del Estado Monagas; anexando copia certificada de su Acta de Matrimonio, para demostrarlo; y a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de Ley como documento público. Además manifiestan que se separaron en Diciembre del año 2003; transcurriendo más de cinco (5) años; desde la separación, lo que a criterio de este Tribunal se verifica en autos; por lo que la solicitud formulada esta ajustada a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. 2) Que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue en la calle principal, casa S/N, vía la Cueva del Guácharo, de la población del Guácharo, Municipio Caripe del Estado Monagas; por lo que es competencia de este Tribunal decidir sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009. 3) Que no existen bienes que liquidar. 4) Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; no hizo objeción alguna a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo Opinión Favorable; por lo que debe prosperar la disolución del vínculo matrimonial solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ CORASPE Y DIANA VICTORIA RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por el abogado HILDEMARO DÍAZ TILLERO, todos plenamente identificados; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 19 de Febrero del año 2003, por ante la por ante la Alcaldía del Municipio Caripe del Estado Monagas. En cuanto a la comunidad conyugal, no existen bienes que liquidar. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los catorce (14) días del mes de Mayo del Año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova
LA SECRETARIA
ABG. Milagros Natera
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:00 A.M. SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
Quien Suscribe, Abg. Milagros Natera, Secretaria del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original cursante al expediente N° 672-09, contentivo de la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del código Civil, presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ CORASPE Y DIANA VICTORIA RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por el abogado HILDEMARO DÍAZ TILLERO. Caripe, catorce (14) de Mayo del dos mil nueve.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
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