República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 06 de Mayo de 2.009.-
199° y 150°
SOLICITUD N° 0777-09.-
En fecha 23 de Abril de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano HENRRYS ANTONIO QUIJADA D´ALESSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.548.415 y de este domicilio; se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 0777-09. En esa misma fecha, este Tribunal admitió la presente solicitud, por no ser manifiestamente contraria a derecho, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo se le solicitó al ciudadano HENRRYS ANTONIO QUIJADA D´ALESSIO, supra identificado, informe a este Tribunal la ubicación geográfica del predio, numero telefónico y dirección de habitación, para así cumplir con la exigencia requerida en atención a la Circular N° 00020 emitida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de fecha 22 de Noviembre de 2.005.
En fecha 30 de Abril del año en curso, compareció por ante este Despacho el ciudadano HENRRYS ANTONIO QUIJADA D´ALESSIO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Hilda Valua, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.122, a los fines de indicar la ubicación geográfica del predio, numero telefónico y dirección de habitación del solicitante, manifestando de forma textual lo siguiente: “Las bienhechurias antes descritas se encuentran ubicadas en Orocual el breal Municipio Piar del Estado Monagas; y mi dirección es Calle Principal de Orocual de los Mangos del Municipio Piar del Estado Monagas…” En tal sentido, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 937:“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Negrillas y subrayado nuestros).-
De la norma supra transcrita, resulta evidente que el Juez competente para conocer de los procedimientos de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia en lo Civil, del lugar donde se encuentra ubicado el bien, sin embargo, en la actualidad y de conformidad con la Resolución N° 2.009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dicha competencia corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial que corresponda.
En el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente el ciudadano HENRRYS ANTONIO QUIJADA D´ALESSIO, pretende obtener TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno ubicado en el Municipio Piar de esta Circunscripción Judicial; al respecto observa quien aquí suscribe que este Tribunal tiene competencia en los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y no en el Municipio Piar, por tanto le corresponde al Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de dicha solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 10:00 horas de la Mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Indira.-
Solicitud N° 0777-09
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