República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 21 de Mayo de 2.009.-
199° y 150°
EXP. N° 2368.-
• SOLICITANTE: LUISA ELENA VALDEZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.327.871, y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ARAMID JOSÉ ORTA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.116.-
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.-
En fecha 27 de Abril de 2.009, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, la ciudadana LUISA ELENA VALDEZ DE RAMÍREZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARAMID JOSÉ ORTA RODRÍGUEZ, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, recayendo en este Juzgado en fecha 28 de Abril de 2.009.-
En fecha 07 de Mayo del año en curso, este Tribunal admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 18 de Mayo de 2.009, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-
Este Tribunal conforme al contenido del artículo 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:
Del escrito de solicitud se observa, que la solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienza afirmando que su legitimo cónyuge ciudadano JESÚS ANTONIO RAMÍREZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 932.376, llevo a cabo la presentación de su hija ASTRID ELENA RAMÍREZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.377.146, por ante la Primera Autoridad civil del Registro Civil del Municipio San Simón del Estado Monagas, tal y como se evidencia de Acta de Nacimiento N° 3.198, Folio 242 del libro 8 del año 1.962, asimismo afirma la solicitante que comparece por ante este Tribunal con la finalidad de que sea RECTIFICADA la partida de nacimiento de su hija ASTRID ELENA RAMÍREZ VALDEZ, supra identificada, puesto que se incurrió en un error material en sus datos personales, omitiendo el nombre completo de su madre, el cual es LUISA ELENA, y en la partida de nacimiento de su hija, solo se indica su segundo nombre es decir ELENA, cuando lo correcto es que debió asentarse el nombre completo de su progenitora, es decir, LUISA ELENA.-
La ciudadana LUISA ELENA VALDEZ DE RAMÍREZ, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación.
• Copia simple y Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ASTRID ELENA RAMÍREZ VALDEZ, la cual fue asentada en el Despacho de la Primera Autoridad civil, del Registro Civil del Municipio San Simón del Estado Monagas, tal y como se evidencia de Acta de Nacimiento N° 3.198, Folio 242 del libro 8 del año 1.962, la cual riela en autos a los folios cuatro (4) y once (11); de dicha acta se observa que en fecha 21 de Septiembre de 1.962 el ciudadano Jesús Antonio Ramírez Noriega, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio presentó a la ciudadana ASTRID ELENA, quien es su hija legitima y de su cónyuge, ELENA VALDEZ DE RAMÍREZ.-
• Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana LUISA ELENA VALDEZ DE RAMÍREZ, la cual riela en autos al folio seis (6); de la misma se evidencia que el nombre correcto de dicha ciudadana es LUISA ELENA, y no ELENA como fue asentado en el acta de nacimiento de su hija ciudadana ASTRID ELENA RAMÍREZ VALDEZ.-
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana LUISA ELENA VALDEZ DE RAMÍREZ, mediante la cual se evidencia que el nombre completo de la mencionada ciudadana es LUISA ELENA.-
Al respecto, este Tribunal observa que el error enunciado consistió en la omisión en el momento de asentar el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ASTRID ELENA RAMÍREZ VALDEZ, del primer nombre de su progenitora ciudadana LUISA ELENA VALDEZ DE RAMÍREZ, y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana LUISA ELENA VALDEZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.327.871, y de este domicilio. En consecuencia:
1. Corríjase el error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ASTRID ELENA RAMÍREZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.377.146, agregando el primer nombre de la ciudadana LUISA ELENA VALDEZ DE RAMÍREZ, puesto que tal y como se evidencia de Copia Certificada de dicha acta, se omitió asentar el primer nombre de la ya mencionada ciudadana.-
2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Indira.-
Exp. N° 2368
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