República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 21 de Mayo de 2.009.-
199° y 150°
EXP. N° 2355.-
• SOLICITANTE: MINEIDA JOSEFINA VIVENES BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.791.341, y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ELIZABETH DÍAZ VERACIERTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.224.-
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.-
En fecha 21 de Abril de 2.009, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, la ciudadana MINEIDA JOSEFINA VIVENES BASTARDO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARAMID JOSÉ ORTA RODRÍGUEZ, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, recayendo en este Juzgado en fecha 22 de Abril de 2.009. En fecha 28 de Mayo del año en curso, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2355. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios consignaran dentro de un lapso perentorio de tres (3) días, copia certificada de la Partida de Nacimiento que se procura rectificar, siendo consignado tal requisito por la parte interesada en fecha 05 de Mayo de 2.009.-
En fecha 07 de Mayo de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 18 de Mayo de 2.009, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-
Este Tribunal conforme al contenido del artículo 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:
Del escrito de solicitud se observa, que la solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienza afirmando que consta en acta de nacimiento número 904 de los Libros de Registro Civil de nacimientos del año 1.978, de la Jefatura Civil de Maturín, Estado Monagas, que nació el día 15 de enero de 1.975, en esta ciudad de Maturín, asimismo manifiesta la solicitante que por error involuntario del funcionario que asentó dicha acta de nacimiento, escribió su nombre como MENEIDA JOSEFINA, siendo el nombre correcto MINEIDA JOSEFINA, es decir, que en lugar de la primera “E” debe ir una “I”, tal y como aparece en su cedula de identidad, y es por ello que comparece ante esta competente autoridad a fin de solicitar como en efecto formalmente solicita la RECTIFICACIÓN de su partida de nacimiento, de conformidad con el articulo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
La ciudadana MINEIDA JOSEFINA VIVENES BASTARDO, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación.
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MINEIDA JOSEFINA VIVENES BASTARDO, cursante en autos al folio cuatro (4), mediante la cual se evidencia que el nombre correcto de la mencionada ciudadana es MINEIDA JOSEFINA.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MINEIDA JOSEFINA VIVENES BASTARDO, la cual fue asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos del año 1.978, llevados por la Jefatura Civil de Maturín, Estado Monagas, la cual fue inserta en el libro 1, Tomo 3, Folio 86 del año 1.978 y cursante en autos al folio diez (10); de la cual se evidencia que el nombre asentado en el Acta de Nacimiento de dicha ciudadana fue MENEIDA JOSEFINA.-
Al respecto, este Tribunal observa que el error enunciado consistió en el error involuntario cometido por el funcionario que asentó la respectiva acta, quien escribió el primer nombre de la solicitante, de la siguiente manera: “MENEIDA” siendo el nombre correcto “MINEIDA”, es decir que en el lugar de la primera “E” debe ir una “I”, y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana MINEIDA JOSEFINA VIVENES BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.791.341, y de este domicilio. En consecuencia:
1. Corríjase el error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MINEIDA JOSEFINA VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.791.341, y de este domicilio, sustituyendo la primera “E” por la letra “I” en el primer nombre de la ciudadana, puesto que tal y como se evidencia de Copia Certificada de dicha acta, el nombre asentado de la ciudadana fue MENEIDA, siendo lo correcto MINEIDA.-
2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 02:30 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Indira.-
Exp. N° 2355
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