REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 20/05/2009, comparecieron ante la Fiscalía Octava solicitando CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada por HECTOR MANUEL BOLIVAR Y CARMEN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.858.697 y V-19.719.942, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada VERONICA GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Público Primera con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad y 09 meses de nacido, respectivamente, convinieron en establecer lo siguiente: “Se establece que la ciudadana CARMEN HERNANDEZ, cede la custodia de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad, a su padre ciudadano HECTOR MANUEL BOLIVAR, (por un lapso de cinco meses, por razones de acondicionamiento del hogar donde convive la madre con los niños) y el niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), continuará bajo la custodia de su madre ciudadana CARMEN HERNANDEZ. Comprometiéndose los ciudadanos HECTOR MANUEL BOLIVAR Y CARMEN HERNANDEZ, a cuidar, orientar, vigilar, etc., a sus hijos. Manifestando los ciudadanos HECTOR MANUEL BOLIVAR Y CARMEN HERNANDEZ, padres en ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos su acuerdo con lo aquí establecido”.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de Dos Mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 09:41 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.21721
MNOV/Dch.-.
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