REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: CARMEN BAUTISTA PRADO PALOMO Y EDUARDO LEON LIMA PRADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.184.067 Y V-3.325.568, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA GARCIA BONAFINA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°88.524.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº 20723-2009
I
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: VEINTISEIS DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (26-01-2009), acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: CARMEN BAUTISTA PRADO PALOMO Y EDUARDO LEON LIMA PRADO, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Recibido como fue el mencionado escrito, En fecha CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (05-02-2009), se acordó admitir la solicitud, ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión de las hijas habidos en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha 22-12-1979 contrajeron matrimonio Civil por ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, ACTA 294, FOLIOS 286 AL 288, TOMO 2, LIBRO 1, AÑO 1979; 2.- que de esa unión matrimonial procrearon TRES (03) hijos que llevan por nombres: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de VEINTISIETE (27), VEINTITRES (23) Y DIECISEIS (16) años de edad, Respectivamente; 3.- que de esa unión conyugal SE adquirieron el siguiente BIEN: A-) Un inmueble constituido por una casa, ubicado en la urbanización Fundemos, transversal 12, manzana M-13 distinguido con el N° 460 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.; 4.- que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde EL MES DE FEBRERO DEL AÑO 1999, hace más de NUEVE (09) años, es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal; 5.- que la custodia del hijo: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se le otorgará a su Madre, ciudadana: CARMEN BAUTISTA PRADO PALOMO; 6.- que de mutuo acuerdo el ciudadano: EDUARDO LEON LIMA PRADO se compromete a suministrarle una manutención a su hijo en los siguiente términos: a.- La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F:500,00) Mensuales, Los cuales Dicho monto será entregado a la madre, obligándose también el padre a pagar los gastos, recreativos, atención medica y dental, clínicas si fuere menester, así como también los gastos de ropa, colegio incluyendo, libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los institutos educacionales en donde los referidos hijos reciban su educación escolar, liceísta y universitaria. En lo que respecta la CONVIVENCIA FAMILIAR: Se fija de mutuo acuerdo que el progenitor tendrá derecho a visitar a sus hijos, los días y horas convenidas entre los conyugues, en el lugar donde estos residan, teniendo también derecho a verlo de manera intercambiada es decir un fin de semana si y un fin de semana no, quedando obligado a reintegrarlo a la residencia de la progenitora, sin que ello de lugar a roces personales, que originen pendencias de palabras o de obras o de cualquier otra naturaleza. En cuanto a las vacaciones escolares, de julio, agosto, navideñas de carnaval y semana Santa, serán igualmente intercambiadas, es decir, un año lo pasara con la madre y el otro año, lo pasara con el padre, o bien ambos progenitores decidirán equitativamente con quien lo pasara el adolescente en las diferentes oportunidades, de acuerdo con sus ocupaciones y posibilidades.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (16-03-2009).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, D) La opinión de los hijos habido en el matrimonio, quienes hicieron uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia.
Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su hijo, y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior del hijo: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por lo que oída la opinión de estos, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.
IV
DECISION
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: CARMEN BAUTISTA PRADO PALOMO Y EDUARDO LEON LIMA PRADO, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión del hijo habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR del HIJO. PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD será compartido entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y LA MADRE ejercerá la CUSTODIA del hijo. El régimen de LA CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece Abierto para que EL HIJO conjuntamente con sus padres establezcan medios de comunicación entre ellos; donde EL HIJO deberán compartir con sus progenitores de la siguiente manera:
A.- Los Días de Semana: Los establecerán de mutuo acuerdo en sana paz y armonía; en horas adecuadas para EL HIJO.
B.- Los Fines de Semanas lo compartirán de manera alterna y en forma equitativa; con cada progenitor, en horas adecuadas para EL HIJO, es decir; un fin de semana EL HIJO compartirán con su padre, y un fin de semana con la madre, alternando las siguientes semanas, el fin de semana se inicia el día viernes en horas de la tarde (06:00 p.m.) y culmina el domingo a finales de la tarde (06:00 p.m.), pudiendo pernoctar EL HIJO el fin de semana que corresponda con el progenitor no guardador.
C.- Festividades Decembrinas: de Navidad, Fin de Año y Día de Reyes: Comprendidas en el periodo de vacaciones del 15 de Diciembre al 06 de Enero de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre; y del 27 de Diciembre al 6 de Enero; donde EL HIJO compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a EL HIJO el primer periodo vacacional con el padre, y el segundo con la madre; es decir el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre del presente año EL HIJO lo compartirán con el padre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con la madre; alternando el siguiente año; por lo que EL HIJO, el próximo año, compartirá el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre con madre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con el padre; alternando así cada año en lo sucesivo.
D.- Vacaciones de Carnavales, Semana Santa: De igual forma las compartirá EL HIJO con sus padres en forma alterna cada año. Las primeras vacaciones de Carnavales con la madre, y la Semana Santa con el padre, el siguiente año vacaciones de Carnavales con el padre, y la Semana Santa con la madre y así alternando en lo sucesivo.
E.- Vacaciones Escolares: Comprendidas en el periodo de vacaciones del día 15 de Julio al 15 de Septiembre de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Julio al 14 de Agosto; y del 15 de Agosto al 14 de Septiembre; donde EL HIJO compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a EL HIJO el primer periodo de éstas vacaciones con la madre, y el segundo con el padre; alternando el siguiente año; es decir, el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto del presente año EL HIJO lo compartirá con la madre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con el padre; alternando el siguiente año; por lo que EL HIJO el próximo año, compartirá el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto con el padre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con la madre; alternando así cada año en lo sucesivo.
F.- Días de Cumpleaños: El día de cumpleaños de EL HIJO; lo compartirá con ambos progenitores y los días de cumpleaños de sus progenitores, deberán compartirlo con cada cual; es decir, el día de cumpleaños de la madre con la misma, el día de cumpleaños del padre con el mismo.
G.- Día del Padre y Día de la Madre: Deberán compartir EL HIJO con cada progenitor; es decir, el Día del Padre EL HIJO con el padre y el Día de la Madre EL HIJO con la madre. De igual forma otros días feriados deberá EL HIJO compartirlo alternándose los padres dichas vacaciones anualmente. En cuanto al día Internacional Del Niño deberá compartirlo con ambos progenitores. Se les advierte a los padres que cada uno debe colaborar para lograr la paz, armonía, felicidad y entendimiento entre ellos (Padre, Madre e hijos). OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se fija como Obligación de Manutención La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F:500,00) Mensuales, Los cuales Dicho monto será entregado a la madre. Igualmente, el progenitor deberá contribuir con los gastos que se generen por concepto de Ropa, Calzado, Útiles, Uniformes escolares, Recreación y cualquier otro que requiera su hijo.
En cuanto a la Comunicad CONYUGAL, EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA CASA UBICADA EN FUNDEMOS, TRANSVERSAL 12, MANZANA M-13 DISTINGUIDA CON EL N° 460, QUEDA ADJUDICADO EN SU TOTALIDAD A LOS TRES HIJOS IDENTIFICADOS EN ESTA SENTENCIA, POR PARTES IGUALES.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los VEINTIUNO (21) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA,
DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 01:42 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
Exp. N° 20723
DAYANARA.-
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