REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 29-04-2009 comparecieron ante el despacho de la Fiscal Octava E del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana MARLY FARIAS DE POCATERRA de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 Numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 43 Numeral 16 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, los ciudadanos: IRACELYS DEL JESUS HURTADO Y DINA ANTONIA ASTUDILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.446.415 Y V-4.613.714 de este domicilio, a favor del Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de DIEZ (10) MESES de edad., quienes después de conversar con la fiscal octava E, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, Donde la ciudadana DINA ANTONIA ASTUDILLO, Compartirá con su nieto, dos fines de semana al mes, específicamente dos sábados al mes, desde las nueve (09:00) de la mañana hasta las seis de la tarde (06:00PM), la abuela paterna lo buscara en casa de la progenitora e igualmente lo regresara a ese lugar. Asimismo la abuela compartirá con su nieto el resto de las festividades, alternando cada año dichas fechas con las progenitoras del pequeño, comenzando de la siguiente manera: Carnaval 2010 el niño estará con su mama, semana Santa 2010, el niño compartirá Con la Abuela paterna el jueves de semana Santa, desde las ocho de la Mañana hasta las seis de la tarde. VACACIONES NAVIDEÑAS: El 24 de diciembre, el niño compartirá con su abuela desde las nueve de la mañana hasta las seis de la tarde y el 31 de diciembre con la madre, Día del Padre, el niño compartirá con su abuela y el día de la madre con su mama, el cumpleaños del niño será compartido alternado cada año, correspondiéndole el 2010 a la abuela.
SEGUNDO: Ambas ciudadanas nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés del Niño, para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.




LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.







Exp. No.21639-2009
DAYANARA.-